Elecciones 2021: ¿Hasta qué edad es obligatorio votar en la Argentina?
El Código Nacional Electoral prevé que el sufragio sea optativo para los jóvenes entre 16 y 18 y los mayores de 70 años
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Las Elecciones Legislativas 2021 cambian el aire de este domingo 14 de noviembre: los argentinos ya votan para elegir diputados y, en el caso de ocho provincias, senadores. Asistir al sufragio es obligatorio en la Argentina a partir de los 18 años y optativo desde los 16. ¿Pero hasta qué edad es obligatorio votar en la Argentina?
Según lo marca el artículo 125 de la Ley de Ciudadanía Argentina de 2012 (incorporada en parte al Código Nacional Electoral), los electores entre 18 y 70 años tienen que ir a votar de manera obligatoria, siendo pasibles de sanciones y multas en caso de no concurrir a los colegios electorales.
Por fuera de ese rango etario, la votación está habilitada pero es optativa. De esa forma, quedan fuera de la obligatoriedad los jóvenes entre 16 y 18 años y los mayores de 70 años. Estas personas pueden no presentarse al acto electoral sin tener que justificar su ausencia, como sí deben hacerlo los demás ausentes por fuera de las causales establecidas por el Código Nacional Electoral.
Los casos justificados para no votar en estas elecciones
Además del rango etario, existen otros causales que justifican no haber emitido el voto, aunque estas deben ser declaradas para evitar las multas y penalidades previstas por la ley. A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, esta vez se sumaron las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
Para justificar la no emisión del voto con los causales previstos, los votantes deberán ingresar al Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral e indicar su DNI, género, distrito y código de validación para iniciar el trámite. Luego, dependiendo de la causa por la que no se emitió el voto, se deberá cargar el documento que avale la ausencia.
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