Elecciones 2021: de cuánto es la multa por no ir a votar
El Código Electoral Nacional prevé una pena económica y, en caso de impago, inhabilitaciones para realizar trámites y presentarse a cargos electivos
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Aquellos que no puedan ir a votar en Elecciones Legislativas 2021, estando obligadas por ley a hacerlo, deberán presentar su justificación para no figurar en el Registro de Infractores al Deber de Votar, que elabora la Cámara Nacional Electoral. Además, evitarán así la multa que el Código Electoral Nacional (CEN) prevé para quienes no puedan justificar su ausencia en las elecciones.
Dicha penalidad está establecida en el artículo 125 del CEN: “Se impondrá multa de pesos $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
La aclaración sobre la edad en la que el voto es obligatorio es importante, ya que antes de los 16 años y después de los 70 el sufragio pasa a ser optativo, sin necesidad de justificar la ausencia en el Registro de Infractores de la justicia electoral.
El resto de los votantes sí podrán ser penalizados en caso de ausentarse. Ante el impago de la multa, que a su vez es acumulativa si la persona falta en más de una elección, el infractor podrá ser inhabilitado para realizar trámites de jurisdicción nacional, provincial y municipal por un año. Además, no podrá presentarse a cargos electivos por tres años.
Para evitar estas penalidades es preciso justificar la ausencia o pagar la multa inicial. En el primero de los casos, el votante con un motivo de ausencia justificado por ley podrá realizar el trámite para ser retirado del Registro Nacional de Infractores.
Cómo justificar la no emisión del voto
Para tramitar la justificación de la no emisión del voto se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.
Tras la presentación, el juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Los casos justificados para no votar en estas elecciones
A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, esta vez se sumaron las ausencias por tener un diagnóstico positivo de coronavirus o ser un caso sospechoso.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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