Elecciones 2021: de cuánto es la multa por no haber ido a votar en las PASO de ayer
La sanción corresponde a infringir el Artículo 125 del Código Electoral; en qué casos se puede gestionar la justificación de la no emisión del voto
- 3 minutos de lectura'
Las PASO del domingo 12 de septiembre se desarrollaron bajo el contexto de pandemia y varios aspectos se vieron alterados en la jornada electoral y su convocatoria. Según los datos que se acumulan en las horas posteriores, se trató de las PASO con participación más baja desde el 2011, primeras elecciones en que rigió esta instancia. Las ausencias por caso sospechoso de coronavirus están justificadas, pero aquellos ciudadanos que no puedan fundamentar su falta en el día de los comicios, les corresponderá una multa por no cumplir con su obligación cívica.
Dada la particularidad de esta votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió una serie de medidas para electores y autoridades de mesa que incluye un apartado especial para las personas que se encuentran excluidas de la obligación de votar.
A los casos justificados para la no emisión del voto, esta vez, se agregará la ausencia de aquellas personas que al momento de votar presentaran síntomas o se consideraran casos sospechosos de coronavirus. De ser así, el ciudadano deberá argumentar su situación mediante el certificado médico correspondiente y gestionar la justificación luego de trascurridos los comicios.
No obstante, para quienes no puedan justificar su ausencia, como sucede habitualmente en cada acto eleccionario, les corresponderá una multa por infringir el Artículo 125 del Código Electoral.
“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.
A la vez, la persona ausente sin justificación quedará en el Registro de Infractores al Deber de Votar, algo que conlleva una inhabilitación para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.
Los casos justificados para no votar en las PASO
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar, e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia. Esto tendrá que hacerse en un plazo de 60 días posteriores al día de elecciones.