¿Qué pasa si no voto en las elecciones generales del domingo?
Las elecciones generales del domingo son obligatorias para todos los ciudadanos mayores de 18 años que figuren en el padrón electoral actualizado y publicado por la Cámara Nacional Electoral. Sin embargo, si por determinadas cuestiones un ciudadano no pudo sufragar aparecerá como infractor y desde el 27 de octubre cuenta con 60 días para justificar su ausencia sin ser sancionado.
De lo contrario, sufrirá una pena económica por ausentarse a una votación, que deberá abonarse a través de diferentes medios electrónicos para volver a estar en regla.
Para los ciudadanos de 16 o 17 años no es obligatorio votar en las Elecciones 2019, pero sí es un derecho de los ciudadanos incluidos en esa franja etaria que no incluye sanciones por ley.
Los motivos justificables para no votar:
- Haber estado a 500 kilómetros del lugar de votación
- Residir fuera del país
- Haber extraviado el documento
- Estar impedido por motivos laborales, de salud o por el cuidado de un familiar enfermo.
Todos los casos enumerados requieren de una constancia que justifique la ausencia y presentarla en el período establecido.
La ausencia por enfermedad puede justificarse con la presentación de un certificado médico que se presenta en la Secretaría Electoral o través de la modalidad on line.
Para saber si un ciudadano es infractor, se debe realizar la consulta en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral, ingresando el número de DNI y el distrito.
El pago de multa por no votar:
El organismo informó que la multa económica para los que se abstengan de participar y no justifiquen su ausencia asciende a $100 en la elección general. Las multas pueden cancelarse en el Banco Nación, Pago Fácil o Rapi Pago con la boleta emitida por el Registro de Infractores.
Si la falta no está justificada y no se abonó la multa, el ciudadano no podrá realizar trámites en organismos estatales durante un año, ya sea nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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