El veto presidencial: cómo funciona y de qué modo puede neutralizarlo el Congreso
Javier Milei anunció que va a intervenir para frenar el proyecto de movilidad jubilatoria si el Senado lo aprueba; cuáles son los límites a esa facultad del Poder Ejecutivo
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El veto es la herramienta que la Constitución Nacional le da al Presidente para evitar que un proyecto aprobado por las dos cámaras del Congreso se convierta en ley.
“No voy a entregar el equilibrio fiscal de ningún modo. Defenderé la caja a veto puro si es necesario”, dijo Javier Milei en respuesta a la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto opositor para imponer una nueva fórmula de movilidad jubilatoria que, de sancionarse, tendrá un fuerte impacto en las arcas públicas.
Pero con el veto no se termina el camino del proyecto. Una vez vetado, vuelve al Congreso, que puede insistir, pero requiere para eso que las dos cámaras lo aprueben, cada una, con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes.
Esa mayoría es muy difícil de alcanzar, aunque en este caso el dato preocupante para el Gobierno es que la oposición aprobó en Diputados la nueva fórmula de movilidad jubilatoria con una mayoría de 162 votos positivos, 72 votos negativos y ocho abstenciones.
Las opciones del Presidente
Una vez que la Cámara de Diputados y el Senado sancionan un proyecto de ley, la iniciativa pasa al Poder Ejecutivo. Entonces, el presidente de la Nación puede:
- Aprobar la ley y promulgarla. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien con una “promulgación de hecho”, porque si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que recibió el proyecto aprobado, la ley se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica después en el Boletín Oficial y entra en vigencia.
- Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada siempre y cuando el veto no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Congreso, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el Presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
No basta con la insistencia de una sola de las cámaras: las dos deben conseguir los dos tercios para neutralizar la intervención del Presidente.
“Las votaciones de ambas cámaras -dice el artículo 83 de la Constitución Nacional- serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.”
La insistencia del Congreso puede ser total o parcial. Esto implica que las Cámaras pueden aceptar algunas objeciones del Presidente y rechazar otras, pero el Congreso no puede hacerle nuevas modificaciones al proyecto.
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