El tribunal que condenó a Ricardo Echegaray insiste en que le corresponde una pena de cuatro años y ocho meses de cárcel
La Cámara Federal de Casación Penal les había ordenado a los jueces volver a evaluar el castigo; los magistrados mantuvieron el monto dispuesto por ellos en 2022
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Los jueces que condenaron a Ricardo Echegaray en el caso Oil Combustibles insisten en mantener el monto de la pena que le fijaron y que la Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, les había ordenado recalcular.
El exfuncionario kirchnerista está en libertad. Fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión en marzo de 2022 por una maniobra de defraudación al Estado con el otorgamiento irregular de planes de pago a la petrolera de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa, quienes, en cambio, fueron absueltos. En ese momento, la decisión la tomaron por mayoría los jueces federales Javier Ríos y Fernando Machado Pelloni, con la disidencia del juez Andrés Basso, quien dijo en su voto que los empresarios también debían ser condenados.
La Justicia corroboró que gracias al delito cometido por Echegaray el Grupo Indalo expandió sus negocios, pero los jueces Ríos y Machado Pelloni dijeron que no encontraron motivos para condenar a los empresarios. Ese fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Casación en octubre del año pasado. Pero los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, cuando confirmaron el fallo, le reenviaron el expediente al Tribunal Oral Federal 3 para que le fijara un nuevo monto de pena a Echegaray. El 2 de mayo pasado, los jueces del TOF 3 ratificaron el monto que habían determinado.
Fuentes cercanas a Echegaray dijeron que Martín Arias Duval, defensor del exfuncionario, tiene previsto presentar un recurso para que vuelva a analizar el caso la Cámara de Casación. Después, los magistrados de ese tribunal podrían firmar un fallo para modificar directamente el monto de la pena del extitular de la AFIP.
“Se advierte que el tribunal no ha brindado adecuados y suficientes fundamentos al momento de determinar la magnitud de la pena impuesta a Ricardo Daniel Echegaray”, había dicho el juez Petrone en su voto el año pasado. Concluyó entonces que los jueces que condenaron al exfuncionario incurrieron en una doble valoración de la prueba violatoria del principio ne bis in idem (que significa que una persona no puede ser juzgada o perseguida dos veces por los mismos hechos).
“Se advierte arbitrariedad en el razonamiento seguido por el tribunal al efectuar una doble valoración prohibida al momento de la imposición del monto de pena pues hizo mención a pautas de mensura que ya habían sido tomadas en cuenta para establecer y determinar el tipo penal bajo el cual se subsumió la conducta desplegada por el imputado”, había dicho Petrone, quien exigió mayores fundamentos al tribunal.
Petrone se refería a que el TOF 3 consideró que el hecho de que se hubiera tenido en cuenta para cuantificar la pena la importancia del rol que ocupaba Echegaray como administrador federal a cargo de la AFIP, y la afectación al patrimonio de la Administración Pública por la falta de percepción del crédito fiscal, había constituido una doble valoración, dado que esas mismas circunstancias ya habían sido consideradas al momento de determinar su responsabilidad penal y, por ende, dictar su condena.
El tribunal, no obstante, ratificó sus argumentos y negó haber incurrido en una doble valoración. Basso volvió a resaltar la importancia del cargo que tuvo Echegaray y dijo: “Esta clase de delitos, denominados de ‘cuello blanco’, solo pueden ser cometidos por personas que cuentan con un alto grado de instrucción, precisamente, como ocurre en el caso del exadministrador general de la AFIP, puesto que -como también ponderé oportunamente en mi voto-, conforme surge de su informe social, Echegaray detenta el título de abogado con estudios de posgrado en las áreas de finanzas, comercio nacional e internacional. Por lo que, no sólo estaba plenamente capacitado para ponderar acabadamente el daño económico que con su accionar le estaba ocasionando al Estado Nacional y podría, con sus conocimientos, seguramente, haber contribuido a la mayor prosperidad del país en materia tributaria; por el contrario, decidió volcar todos esos conocimientos al servicio del delito”.
Y agregó: “No sería ajustado a derecho aplicar la misma pena a quien causa un leve daño sobre las arcas públicas que al que le ocasiona uno severo, como ha ocurrido en la presente causa, en la cual asistimos a la pérdida de sumas de dinero millonarias en perjuicio del fisco”. Machado Pelloni y Ríos dieron argumentos en el mismo sentido.
De todas formas, Echegaray no irá preso en el corto plazo: los cambios introducidos al Código Procesal Penal en la última reforma establecen que una pena solo se puede ejecutar cuando queda firme, tras un fallo de la Corte Suprema, y no antes.
La absolución de López y De Sousa, según el tribunal
La Justicia admitió que el holding de empresas del Grupo Indalo se sostenía gracias a los préstamos intercompany en perjuicio de los recursos del Estado, pero cuando fundamentaron la absolución de los empresarios, los jueces Machado Pelloni y Ríos dijeron que De Sousa y López hicieron uso de su “libertad económica” y que “cuidaron el derecho de su propiedad”. Agregaron que su operatoria no traspasó “el umbral de lo permitido”.
“La operatoria de financiación de Oil Combustibles SA y el grupo empresario del cual Carlos Fabián de Sousa era el administrador como líder de gestión, y Cristóbal Manuel López era uno de los accionistas mayoritarios, aunque riesgosa, y de completo adverso al suceso evaluado con la posición intraneus, no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”, escribieron los jueces. Así justificó la mayoría del tribunal por qué condenó a Echegaray y no a quienes se beneficiaron con la maniobra deli
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