El tribunal eximió del pago de Ganancias a los jubilados
En un nuevo golpe económico al Gobierno, la Corte Suprema de Justicia decidió que es inconstitucional cobrarles impuesto a las ganancias a los jubilados sobre sus pensiones y jubilaciones. Y le pidió al Congreso que dicte una ley que reglamente esta cuestión.
El fallo de la Corte fue firmado por una mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti,Ricardo Lorenzetti,Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. El presidente Carlos Rosenkrantz quedó en minoría.
Si bien la sentencia se refiere solo al caso de la jubilada de la Caja de Entre Ríos María Isabel García, los jueces dijeron que el Congreso debe fijar un estándar para que el resto de los jubilados obtengan el mismo beneficio.
Hay unos 600 casos similares en la Corte y existen en el país unas 2000 causas en la Justicia. En total, los jubilados que pagan Ganancias son unos 300.000 y el monto de dinero en juego son unos $5000 millones, dijeron fuentes del Gobierno a LA NACION.
Este nuevo fallo dejó en minoría a Rosenkrantz, como ocurrió cuando la misma mayoría de la Corte decidió aplicar un reajuste de haberes jubilatorios en el fallo Blanco, lo que precipitó una catarata de sentencias similares. Todas las semanas los jueces de la Corte firman un millar de causas iguales.
En el voto de ayer, la mayoría decidió que María Isabel García, que en 2015, cuando tenía 79 años, promovió una causa contra la AFIP, no debe pagar Ganancias de aquí en más y que el Estado debe devolverle lo que le descontó desde que se inició el juicio. La señora afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
Los jubilados que pagan Ganancias son los que cobran por encima de los $60.000, es decir, seis veces la jubilación mínima.
La Cámara Federal de Paraná confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y que había ordenado a la AFIP que dejara de descontarle.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse sobre la base de la naturaleza social del reclamo de la jubilada.
Explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida", dijo la Corte. Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber de los legisladores de "dar respuestas especiales y diferenciadas" para los jubilados.
El alto tribunal dijo que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente, porque no toma en cuenta su vulnerabilidad. Por eso concluyó que no puede retenerse el impuesto a las ganancias a la jubilación hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto. Y, además, le deben devolver a la señora García la plata que le descontaron.
En disidencia, Rosenkrantz resolvió que la ley de impuesto a las ganancias es constitucional y que no se demostró la irrazonabilidad del pago del impuesto en este caso. El presidente del tribunal destacó que las jubilaciones y pensiones son "renta" y están gravadas y que la jurisprudencia señala que el legislador es quien establece los hechos imponibles y quien pondera los diversos intereses en juego. Dijo, además, que el impuesto no es una doble imposición.
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