El resumen del DNU que reforma las leyes de medios y de telecomunicaciones
El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri y que se publicará mañana en el Boletín Oficial deroga numerosos artículos de ambas normas y unifica varios organismos y comisiones
Un texto de 40 páginas, 14 de considerandos y el resto de artículos dispositivos que disponen la unificación de las leyes de medios audiovisuales y de telecomunicaciones con eje en una nueva autoridad de aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y nuevos consejos y comisiones unificadas. Son 37 artículos estructurados en cuatro títulos que refieren 1) a la creación del nuevo ente, 2) las modificaciones a la ley 27.078 (de telecomunicaciones), 3) a las modificaciones a la ley 26.522 (de medios) y 4) a las disposiciones finales y transitorias.
A continuación, un resumen del decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri y que se publicará mañana en el Boletín Oficial
El nuevo Ente Nacional de Comunicaciones
El Enacom será un ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, y será la autoridad de aplicación de ambas leyes y asumirá las competencias que hasta ahora tuvieron la Afsca y la Aftic. Será controlado por la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y por la Auditoría General de la Nación (AGN).
Entre las novedades que aparecen en el decreto, en su Artículo 4, referido al presupuesto de funcionamiento, figura expresamente que las multas y sanciones que pueda aplicar en cumplimiento de ambas normas "no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien común o de interés público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestación en especie". Si bien esta prohibición está contemplada también en el último párrafo del Artículo 13 de la ley de medios audiovisuales hasta ahora nunca se cumplió en su totalidad y el Estado nacional canjeó distintos tipos de deudas fiscales por pauta oficial.
El artículo 5to. define que el Enacom funcionará con un directorio que "tendrá las mismas funciones y competencias que las leyes 26.522 y 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias, asignan respectivamente, a los directores de la Afsca y de la Aftic". Los directores "no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita", durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos por un período y "podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo en forma directa y sin expresión de causa".
El directorio estará integrado por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que deberán corresponder uno a la mayoría o primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría. "El quorum para sesionar será de cuatro directores, uno de los cuales podrá ser el presidente, y las decisiones se tomarán por mayoría simple".
Modificaciones a la ley Argentina Digital
El DNU reforma completamente el Artículo 6 de la ley 27.078, llamada Argentina Digital, al integrar en ese texto definiciones provenientes de la ley de medios, como radiodifusión por suscripción, por vínculo radioeléctrico, por vínculo físico, o a pedido.
En el artículo 7, el DNU incorpora a la ley Argentina Digital los servicios de radiodifusión por suscripción, y afirma que no se aplicará a los licenciatarios de esos servicios "las disposiciones" de la ley de medios. Ese artículo excluye expresamente de esta excepción a la los proveedores de televisión por suscripción satelital, que seguirá rigiéndose por la ley de medios.
El Artículo 8 del DNU establece que los prestadores de TV por suscripción deberán tener autorización del Enacom dentro de los 90 días de una eventual venta o transferencia de participaciones accionarias que implicasen pérdida de control sobre la empresa.
El control de las órbitas satelitales asignadas a la Argentina quedará en manos del Ministerio de Comunicaciones, que encabeza Oscar Aguad. Continúa la prioridad de uso de facilidades satelitales a los satélites argentinos, pero sólo "si las condiciones técnicas y económicas propuestas se ajustan a un mercado de competencia".
El Artículo 10 del DNU reforma la ley Argentina Digital y establece que las empresas telefónicas (tanto las privatizadas como las que ingresaron en competencia el mercado celular) "sólo podrán prestar el servicio de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico transcurridos dos años contados a partir del 1° de enero de 2016. El Enacom podrá extender dicho plazo por un año más". Se mantiene la prohibición para prestadores de servicios públicos de acceder a la comunicación audiovisual (salvo las propias telefónicas en los plazos indicados y las cooperativas y otras personas ideales sin fines de lucro). Se mantiene también la obligación de pedir autorización y contar con el aval de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el caso de que una empresa de TV por cable quiera ingresar en una ciudad donde ya exista otra, si esta otra plantea su oposición. En este apartado, el DNU prohíbe -como ya ocurría con la legislación vigente- "las prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas a subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado", obliga "a facilitar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado", y prohíbe también "incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes".
Modificaciones a la ley de medios
En el título III del DNU mantiene la prohibición de acceder a medios audiovisuales a quien tenga el 10% o más del capital social "de una persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el Estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público". También elimina la prohibición de constituir fideicomisos sobre acciones, que regía en el artículo 25 de la ley de medios, que ahora sólo requerirán autorización del Enacom.
También se permitirá que el capital social de una empresa licenciataria de servicios de comunicación audiovisual puedan comercializarse en el mercado de valores en hasta el 45% del capital social con derecho a voto. Hasta ahora, ese tope era del 15% en general que se ampliaba hasta el 30% en el caso de los cableoperadores.
Además, las licencias para televisión paga por vínculo satelital se entregarán a demanda y se regirán por la ley de medios.
Se modifica el artículo 40 de la ley de medios que limitaba las prórrogas de las licencias audiovisuales. Ahora, podrá haber prórrogas sucesivas, una primera será automática por cinco años, y las siguientes prórrogas serán por 10 años, serán otorgadas por el Enacom pero el ministerio de Comunicaciones podrá llamar a concurso a nuevos licenciatarios, en razón de interés público, la introducción de nuevas tecnologías o el cumplimiento de acuerdos internacionales. "En este caso, los licenciatarios anteriores no tendrán derecho adquirido alguno respecto a su licencia". La autorizaciones (los permisos que reciben los entes de derecho público estatal y no estatal para tener medios audiovisuales) seguirán como hasta ahora, sin límite de tiempo.
El DNU modifica también el artículo 41 de la ley de medios, que limitaba a casos extremos la transferencia parcial de las licencias. A partir de ahora, se podrán transferir siempre que cuenten con la autorización del Enacom. Sí se mantienen intransferibles las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro.
La modificación más importante probablemente esté en el artículo 18 del DNU que cambia el artículo 45 de la ley de medios. Amplía de 10 a 15 el número de licencias para un mismo operador de TV abierta y radio AM y FM en todo el país, y de 3 a 4 en el número de licencias permitidas dentro de una misma ciudad. Elimina el tope del 35% del mercado que regía para la radiodifusión privada (hasta ahora, un mismo licenciatario no podía cubrir con sus señales más del 35% de la población del país). De este artículo se eliminan los topes referidos a la televisión por cable (actividad en la que una empresa podía llegar sólo a 24 localidades) y a las señales de TV paga (los cableoperadores y los titulares de licencias de TV abierta o radio podían tener sólo una señal, algo que ahora queda eliminado).
También se elimina las limitaciones a la conformación de cadenas privadas de radio y televisión, lo cual implicó modificar drásticamente el Artículo 63, que a partir de ahora permite a la emisora adherida a una o más redes retransmitir hasta el 30% de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1,5 millones de habitantes; hasta el 40% de la programación cuando se trate de ciudades de más de 600.000, y hasta el 50% en otras localizaciones.
Sin embargo, "por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de contenidos a difundir". También se permite la retransmisión de servicios de distinto tipo (por ejemplo, la radio por TV) en hasta el 10% de las emisiones mensuales.
Disposiciones finales y transitorias
El artículo 20 del DNU permite a los titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados en la ley de medios y que reúnan las condiciones establecidas por dicha ley "podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, para requerir el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente". Lo mismo aplicará para los titulares de licencias vencidas, cuyo plazo de opción vencerá el 31 de marzo. Los titulares de licencias vigentes que no reúnan las condiciones establecidas en la ley de medios podrán mantenerlas hasta el vencimiento del plazo original otorgado.
El artículo 22 deroga expresamente los artículos e incisos mencionados de las leyes de medios y telecomunicaciones descriptos en los artículos anteriores (como para que no queden dudas).
El artículo 23 establece que el Enacom podrá funcionar con cuatro integrantes. El artículo 24 deroga la Afsca y la Aftic, cesa a todos los directores de esos entes.
El artículo 27 crea en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones una comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las leyes 26.522 y 27.078.
En el artículo 29 se unifican los consejos audiovisual y de tecnologías de la información y crea el Consejo Federal de Comunicaciones.
El artículo 30 del DNU transfiere al ministerio de Comunicaciones el programa Argentina Conectada, la empresa Arsat y el Correo Oficial.
El artículo 31 unifica las comisiones bicamerales de seguimiento de la comunicación audiovisual y de tecnologías de la información en una sola.
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