El proyecto de Javier Milei extrema los controles sobre las marchas y establece penas de prisión efectiva para quienes corten calles
Ordena además que toda manifestación sea notificada en forma “fehaciente” al Gobierno que “podrá oponerse” por razones de seguridad y proponer cambios de lugar y fecha
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El proyecto de ley que Javier Milei envió al Congreso incorpora en el Código Penal nuevos controles a las manifestaciones callejeras y agrava las penas por los cortes. Tanto que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte lo castiga con hasta tres años y medio de cárcel; es decir que, de aprobarse esta reforma, una persona que participe de un corte que frene el tránsito puede tener un castigo de prisión efectiva. Hoy, el máximo de ese delito es de dos años.
Además, sanciona especialmente a los organizadores de los cortes y los hace solidarios por los daños que pudieran producirse sobre las cosas, incluso a aquellos organizadores que no estuvieran presentes en la manifestación.
Un punto clave de la nueva redacción que Milei propone para el Código Penal es que establece la obligatoriedad de notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación” toda “reunión o manifestación”. La iniciativa dice que el ministerio podrá “oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”. También, que “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”. No establece qué pasa si los manifestantes desoyen esa “propuesta” del Gobierno.
Incluso las “manifestaciones espontáneas” deben ser notificadas -dice el proyecto de ley- “con la mayor antelación posible” al Ministerio de Seguridad, hoy a cargo de Patricia Bullrich.
El concepto de las movilizaciones sujetas a sanción es muy amplio en la iniciativa de Milei. “Entiéndase por ‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”, dice el proyecto de reforma.
En cuanto a las penas para quienes participen de las movilizaciones, el proyecto incorpora una serie de agravantes. Dice, por ejemplo, que el castigo será de dos a cuatro años de prisión para quienes impidan o entorpezcan la circulación “portando un arma propia” o “impropia”, y de dos a cinco años para quienes “dirijan, organicen o coordinen” la “reunión o manifestación” que entorpezca la circulación o “que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” aunque “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Aún más grave (de tres a seis años) es la pena prevista para quienes “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.