El procurador Eduardo Casal pidió revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa “dólar futuro”
Dijo que el juicio oral es el ámbito donde debe analizarse la prueba; entendió que los jueces de Casación cerraron el caso de manera “arbitraria” y que no analizaron las pruebas en su conjunto
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El procurador Eduardo Casal se pronunció porque la Corte Suprema disponga reabrir la causa por “el dólar futuro” y dar marcha atrás con el sobreseimiento de Cristina Kirchner, al dictaminar que se debe revocar el fallo de la Cámara de Casación que dado por concluido el caso sin hacer el juicio oral, según el dictamen al que accedió LA NACION.
El caso fue impulsado por el gobierno de Cambiemos y allí se acusaba a Cristina Kirchner y al exministro de Economía Axel Kicillof, además de Alejandro Vanoli, Sebastián Andrés Aguilera y Miguel Ángel Pesce, entre otros exfuncionarios, de poner a la venta en el mercado de futuros el dólar a un precio por debajo de la cotización que tenían esos mismos contratos en el Mercado de Nueva York, lo que provocaba un mal negocio para el Estado. El exsenador Federico Pinedo (Pro), y el diputado Mario Negri (UCR) denunciaron en octubre de 2015 al Banco Central y a su directorio por “defraudación por infidelidad en perjuicio de la administración pública”.
Fueron todos procesados y elevado a juicio oral por el juez Claudio Bonadio. El caso llegó al Tribunal Oral Federal N°1, que rechazó el sobreseimiento de los acusados con la firma de los jueces José Michilini y Ricardo Basílico, y la disidencia de Adrián Grünberg, quien se mostró en favor de sobreseer a todos y no realizar el debate oral por inexistencia de delito.
Los acusados apelaron ante la Cámara de Casación, que decidió cerrar la causa y darle la razón a Cristina Kirchner y al resto de los imputados. Fue clave un peritaje contable que señaló que no había existido perjuicio en contra del Estado y que se trató de una medida de política económica del gobierno kirchnerista.
Los jueces que resolvieron el pedido de la vicepresidenta fueron Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los tres votaron por el sobreseimiento. Aludieron a la inexistencia de delito en las maniobras investigadas. Son los mismos magistrados que deben resolver en los casos Hotesur y Los Sauces y el Memorandum con Irán.
Pero el fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, presentó un recurso extraordinario contra esa sentencia, que le fue denegado, por lo que concurrió ante la Corte Suprema de Justicia con una queja para que se reabra la causa y se haga el juicio oral y público.
La opinión de Casal
Antes de resolver, la Corte le pidió opinión al procurador Eduardo Casal, que entendió que corresponde revocar el sobreseimiento. “Corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado, a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho”, dijo. Su dictamen es una opinión y no es vinculante para la Corte.
Casal entendió que la Casación dijo que la decisión del tribunal resultaba equiparable a una sentencia definitiva, porque “restringe el derecho de las personas procesadas a poner fin a la acción”. Lo que sostiene Casal es que justamente ese derecho no es absoluto. “Ninguna explicación pertinente aprecio en el pronunciamiento acerca de la fuente del mencionado derecho, su alcance y su relación con el criterio de la Corte según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva”, escribió el Procurador.
“No encuentro definido en el fallo el perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”, agregó, por lo que entendió que no correspondía rechazar el recurso. Dijo que, por otro lado, si bien son los jueces del caso los que deben apreciar la prueba, “la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con esta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso”.
Pero también señaló que no hubo una mirada de conjunto sobre toda la prueba. “A mi modo de ver, el pronunciamiento apelado no cumple con esa elemental condición de validez”, indicó. Y señaló que los votos de los jueces de Casación “no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional”.
Por el contrario, sostuvo que “los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente”.
“La afirmación en el sentido de que dicho informe [pericial] eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad”, escribió Casal.
Por último, el procurador afirmó que el juicio oral es “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe [pericial] en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.
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