El Procurador dictaminó que la Corte Suprema no debe tomar el caso de Jorge Macri
Eduardo Casal sostuvo que el debate sobre si el postulante cumple o no los requisitos para competir debe ser analizado primero por la justicia porteña
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El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que no le corresponde a la Corte Suprema intervenir ahora en el planteo judicial contra la candidatura de Jorge Macri a jefe de Gobierno porteño porque no se cumplen los requisitos para considerarlo un caso de competencia originaria del tribunal.
El planteo -afirmó Casal- debe ser resuelto primero por la justicia porteña. En todo caso, la Corte podría a futuro revisar lo que decidan los magistrados locales, si es que el caso le llega, al final del camino, vía recurso extraordinario.
Este dictamen no obliga a la Corte, que podría tomar el caso de todos modos y resolverlo, algo que ya hizo, por ejemplo, en sus últimos fallos electorales sobre San Juan y Tucumán, cuando frenó las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur. Entonces, en contra de lo dictaminado por la Procuración, la Corte entendió que se daban los requisitos para intervenir en competencia originaria porque estaba en juego el principio republicano de gobierno. Una diferencia con el planteo contra Jorge Macri es que en aquellos casos los candidatos ya eran gobernador y vice en sus provincias, habían tenido mandatos previos y la Corte consideró afectada la “alternancia” exigida por el sistema republicano.
En el caso de Jorge Macri el debate es si cumple con los cinco años de residencia en la Ciudad que la Constitución porteña les exige a quienes quieren ser jefe de gobierno y no nacieron en el distrito. En 2019, Jorge Macri ganó su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía domicilio. La semana pasada, el Tribunal Electoral porteño lo habilitó a competir. Ese fallo fue recurrido esta semana ante el Tribunal Superior de la Ciudad.
El planteo directo en la Corte Suprema corre en paralelo. Casal relató en su dictamen de qué se trata el caso, que fue promovido contra el primo de Mauricio Macri por Vanina Natalia Biasi, precandidata a jefa de gobierno porteño del Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad. “La parte actora pretende que se declare que Jorge Macri no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser precandidato (y, eventualmente, candidato) a jefe de gobierno de esa jurisdicción, por no ser nativo de esa ciudad ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección exigidos por esa norma constitucional local”, relató el procurador.
Y dijo: “Frente a tales circunstancias, considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”. Por eso, afirmó: “Es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de carácter federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48″.
Casal insistió en que lo que está en juego es “la interpretación de normas de derecho público local” y entendió que si existe una cuestión federal, es secundaria. No es una “causa de manifiesto contenido federal”. Para que lo fuera, la demanda debería basarse “directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras”. Solo así la cuestión federal será “predominante”. Algo que no pasa en este caso, según destacó el procurador.
La causa de la Ciudad
El fallo del Tribunal Electoral porteño que habilitó a competir por la jefatura de gobierno a Jorge Macri dice que cumple con el requisito que exige la ley de haber residido en la Ciudad “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque sostiene que no se le exige que hayan sido los inmediatamente anteriores y que pueden haber sido otros cinco años. Dice que Jorge Macri cumplió el requisito entre 1981 y 2006.
El máximo tribunal porteño, que ahora revisará este fallo, está integrado por Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz -considerados no especialmente afines al oficialismo porteño- y por tres jueces más nuevos, que sí han tenido nexos con el macrismo: Inés Weinberg de Roca, la presidenta, que había sido propuesta por Macri para ser la procuradora general de la Nación; Santiago Otamendi, que fue el número dos del Ministerio de Justicia durante la gestión de Garavano en el gobierno de Macri, y Marcela De Langhe, exdirectora del Instituto Superior de Seguridad Pública (que forma a los policías porteños), cercana a Guillermo Montenegro, hoy intendente de Mar del Plata, que fue quien puso en marcha la Policía Metropolitana como ministro de Justicia de Macri en la Ciudad. Antes de llegar al Tribunal Superior, De Langhe también hizo un vínculo en la Ciudad con Martín Ocampo, hombre de Daniel Angelici. De Langhe y Otamendi fueron los últimos en incorporarse, designados por Horacio Rodríguez Larreta.
Ellos cinco serán, en principio, los que resuelvan si confirman o no el fallo del Tribunal Electoral favorable a Jorge Macri.
El requisito en disputa
El artículo 97 de la Constitución de la Ciudad establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
El fallo del Tribunal Electoral dijo, tal como había alegado Macri, que “los cinco años” no tienen por qué ser los cinco inmediatamente anteriores a las elecciones dado que la ley no lo exige expresamente, como sí lo hace respecto de los legisladores y los jueces del Superior Tribunal.
Para los legisladores, la Constitución porteña exige: “Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años”. En cuanto a los aspirantes a jueces del máximo tribunal, deben “acreditar una residencia inmediata en esta [ciudad de Buenos Aires] no inferior a cinco años”. Según el fallo del Tribunal Electoral, esto no es lo mismo que la exigencia de haber residido “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque aunque diga que deben ser “los” cinco años previos no dice “inmediatos”.
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