El Procurador dictaminó que Jones Huala debe ser extraditado a Chile para cumplir su condena
Eduardo Casal se pronunció por rechazar los recursos de la defensa del dirigente mapuche; dijo que solo intenta reproducir planteos anteriores que no prosperaron
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El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe confirmar la extradición a Chile del líder mapuche de la RAM Facundo Jones Huala.
El dictamen de Casal, al que accedió LA NACION, deja ahora en manos de la Corte la decisión de enviar al líder mapuche a su país, donde debe terminar de cumplir una condena a nueve años de prisión por el incendio de una casa en la localidad de Río Bueno, al sur de Chile, y por la portación ilegal de armas de fuego.
Más allá del fallo de la Corte, en caso de que se disponga la extradición, la decisión final de enviar a Chile a Jones Huala es, en última instancia, del Poder Ejecutivo.
Jones Huala se escapó cuando debía terminar de cumplir la pena impuesta en 2018 y que termina en 2024. Fue detenido el 30 de enero de 2023 por la Policía de Río Negro en una vivienda de El Bolsón. El líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) se encontraba prófugo de la justicia de Chile desde el 11 de febrero de 2022. Jones Huala estaba borracho, provocando desmanes, cuando lo detuvo la policía.
Desde entonces estuvo preso a la espera de ser enviado a su país, pero los abogados que lo defienden buscaron a toda costa evitar la extradición. El juez federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, el 31 de julio pasado concedió la extradición que reclamó la justicia chilena.
La extradición fue solicitada el 27 de febrero de 2023 por Chile para cumplir el saldo de un año, cuatro meses y diecisiete días de la pena que el 21 de diciembre de 2018 le impuso la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia, al condenarlo a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio, y a tres años y un día de presidio menor en grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.
En su resolución, Casal aconsejó que el tiempo de detención en el país sea contemplado como parte del cumplimiento de la condena, argumento que fue tomado por los defensores para solicitar la permanencia en el país.
Lo mismo consideró Casal en su dictamen ante la Corte. Dijo que “la mera insistencia en reclamar la producción de prueba, que sin arbitrariedad fue juzgada innecesaria o sobreabundante, no puede cohonestar su pertinencia, por lo que la apelación resulta improcedente”.
Jones Huala dijo que no debía ser extraditado porque su condena era política, por un delito político, pero Casal recogió los argumentos del juez cuando afirmó que “aun cuando algunas pruebas reunidas en esas actuaciones daban cuenta de reivindicaciones territoriales y derechos ancestrales, e incluso de un fuerte carácter de tipo ideológico, al sostener que el incendio en el fundo de Pisu Pisué había respondido a una reivindicación territorial de alguna comunidad indígena”, dijo que no se trataba de un delito político sino de un ataque contra la casa de un integrante de la propia comunidad mapuche que fue obligado a desarraigarse e ir a otro lugar en busca de vivienda.
Negó que se estuviera ante una persecución. Casal destacó que el juicio en Chile respetó el debido proceso, la defensa en juicio y la revisión de la condena.
Casal respaldo el fallo del juez Villanueva, le dio la razón en cuanto a la prueba que rechazó producir y dijo que “más allá de su disconformidad, el reclamo [de Huala] carece de la debida fundamentación, pues ha omitido refutar las atendibles razones que el juez federal desarrolló” para conceder la extradición.
La justicia chilena había declarado a Jones Huala como “prófugo” a mediados de febrero de 2022 por no haberse presentado luego de que la Corte Suprema de aquel país le revocara la libertad condicional con que había sido beneficiado.
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