El procurador dictaminó que es competencia de la Corte la demanda de La Rioja contra el DNU de Milei
Eduardo Casal dijo que es un caso de conflicto entre una provincia y el Estado nacional, por lo que debe intervenir directamente el máximo tribunal
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El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que es competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la demanda que planteó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, contra el Gobierno nacional al reclamar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que reforma más de 300 leyes.
El dictamen de Casal solo se refiere a si la Corte debe intervenir directamente o no en el caso. No se refiere si se debe o no suspender la vigencia del DNU, ya que no había sido consultado sobre ese punto. Un dictamen es una opinión del Procurador.
Los casos de competencia originaria son aquellos en que la Corte interviene directamente, sin necesidad de fallos de jueces de primera instancia ni de la Cámara, pues se tratan de conflictos entre una provincia y la Nación o entre provincias.
La Corte había recibido la demanda de Quintela el última día de diciembre y había enviado la causa a Casal para que opine sobre la competencia, con la aclaración de que no iba a resolver el caso en la feria judicial. Tampoco dijo que fuera a resolverlo en febrero.
Esta medida fue leída como una mensaje de la Corte a la política para darle espacio y tiempo a que resuelva el Congreso. Sin embargo, en enero, durante la feria judicial, se presentaron más de 60 demandas contra el DNU.
Los jueces de feria, lejos de la intención de la Corte de congelar todo hasta febrero, se mostraron muy activos con estas demandas. De hecho, la justicia laboral suspendió el capítulo laboral del DNU de MIlei a pedido de las centrales obreras (la CGT y la CTA); la justicia contencioso administrativo federal desarmó una acción colectiva y permitió que crecieran causas en todos los tribunales del país, donde diversos jueces fueron resolviendo según sus criterios.
La Justicia contencioso rechazó por una cuestión formal (le negó legitimización) a tres actores que plantearon la inconstitucionalidad del DNU. La Cámara del Trabajo, asimismo, confirmó las cautelares que suspenden el capítulo laboral del DNU y admitió un recurso extraordinario para que la Corte resuelva.
Y por separado jueces civiles y comerciales dispusieron en algun caso particular un freno para evitar el aumento de la prepaga de un afiliado que planteóla demanda, y la justicia civil analiza el capítulo del DNU relacionado con la ley de alquileres, sin que ningún fallo suspenda sus efectos.
Así las cosas el DNU está en vigencia, excepto en el ámbito laboral, donde está suspendida su aplicación.
Casal en su dictamen recapituló los planteos del gobernador Quintela que entendió que el DNU resulta violatorio de preceptos constitucionales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Quintela dijo que como gobernador “es persona hábil, legitimada para accionar” y reclamó que el Gobierno nacional “demuestre el supuesto fáctico de rigurosa excepcionalidad” que impediría seguir el trámite parlamentario para las reformas que pretende.
Quintela dijo que el DNU es “un atropello institucional mayúsculo en la historia democrática y supone la usurpación de funciones legislativas reservadas al Congreso de la Nación”, que causa un daño irreparable al orden constitucional nacional”. Por eso pidió que la Corte dicte una medida cautelar de no innovar, suspenda los efectos del decreto 70/2023 y ordene al Poder Ejecutivo Nacional que no aplique ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.
“A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, dijo Casal y explicó que”la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental” por lo que “la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia”, es decir ante el máximo tribunal.
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