El procurador de Río Negro pidió revocar el fallo que ordena abrir un camino alternativo para llegar a Lago Escondido
El dictamen del titular del Ministerio Público cuestionó la sentencia de la Cámara Civil de Bariloche y pide hacer lugar a las apelaciones del empresario Lewis y de la provincia; define la Corte local
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó revocar una sentencia de la Cámara Civil de esta ciudad que ordenaba abrir el Camino de Tacuifí, en la zona de Lago Escondido. La medida es un revés para diferentes sectores afines al kirchnerismo que reclamaban otra vía de acceso a la zona.
En septiembre del año pasado, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó una sentencia del juez Carlos Cuellar, de 2013. Según el criterio de Crespo, ese dictamen modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en 2005 respecto a la forma de garantizar el acceso al Lago Escondido.
La apertura del camino de Tacuifí, también llamado Domingo Puchy, viene siendo reclamada por diversas organizaciones políticas, gremiales y sociales. El sendero conecta la ruta 40 a la altura de la localidad de El Foyel -unos 80 km al sur de Bariloche- con el lago Escondido. Ese acceso es eje hace años de una controversia judicial por su cercanía con la propiedad del empresario Joe Lewis.
Según difundió el Ministerio Público de Río Negro, el máximo tribunal había determinado en 2005 “rechazar la acción de mandamus [mandamiento de ejecución] interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda”. Además, el Superior Tribunal advertía que existían “cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (...) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre”.
Ese camino consta de un sendero de montaña extenso y complejo que demanda varios días y al que no se puede llegar en automóvil. Hace unos años, en un pedido de aclaratoria, Odarda -ex titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai)- incluyó como alternativa el camino Tacuifí, más directo, y con un acceso vehícular de tan solo 10 kilómetros, que hoy funciona como camino vecinal. Sin embargo, ese acceso atraviesa varias propiedades privadas, meollo de la cuestión.
Crespo destaca que aquel fallo de 2005 había obtenido firmeza por haber “sido consentido por todas las partes involucradas” en aquel momento. A partir de esa sentencia de hace 17 años, se abrió la etapa de ejecución de sentencia.
“El expediente se remitió al juzgado civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido ‘el sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco’ y otro ‘trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí’”, indican en el comunicado del Ministerio Público.
El Procurador General entiende que, a partir de esa modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que “se extendió durante más de 17 años” y que “resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad”.
A partir del principio de preclusión y cosa juzgada, Crespo señaló: “Una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio, la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones”.
El Procurador advierte que, “de la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del Superior Tribunal de Justicia entre los años 2005-2012, no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña”. Y agregó que “el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria”.
En ese sentido, considerar otra traza diferente a la del camino de servidumbre implicaría, según Crespo, “imponer limitaciones al dominio, afectando bienes privados al uso público, sorteando el procedimiento que prevé su declaración formal a través de una ley y la indemnización de los damnificados”. El comunicado del Ministerio Público Fiscal indica que el camino Tacuifí avanza sobre diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse.
La Corte provincial debe resolver
A partir del dictamen del Procurador General, ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver las apelaciones que realizaron Vialidad Rionegrina -a través de la Fiscalía de Estado de la provincia- y la empresa Hidden Lake, que pertenece a Lewis.
A la hora de apelar el fallo judicial que imponía la apertura de un segundo camino a Lago Escondido, en septiembre de 2022, desde la Provincia recordaron que en una sentencia de 2009 del Superior Tribunal de Justicia “de ningún modo se trata de la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido, sino que por el contrario, se refiere a los ya existentes, integrantes de la red de caminos primarios y secundarios. Queda claro así que nunca se ordenó abrir un nuevo camino”.
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