El procurador Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema debe revisar la absolución de López y De Sousa en el caso Oil Combustibles
El tribunal que juzgó el caso condenó sólo al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray; los fiscales reclaman que también sean penados los empresarios beneficiados con favores irregulares
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El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe revisar la sentencia que absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa en la que se los investigó por haber eludido el pago de 8000 millones de pesos de impuestos con su empresa Oil Combustibles. Esa sentencia condenó al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray por haber otorgado plan de pagos preferenciales a esos hombres de negocios.
En rigor, lo que hizo Casal es mantener el recurso que planteó el fiscal ante la Cámara de Casación Penal para que se revoquen esas absoluciones que habían sido dispuestas en el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021.
López y De Sousa lograron la absolución con una mayoría que formaron los votos de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos. En disidencia, el juez Andrés Basso votó por la condena. Ahora la Corte está en condiciones de revisar las absoluciones.
La causa contra López, su socio De Souza y Echegaray se inició a partir de una investigación del periodista Hugo Alconada Mon en LA NACION. En ese expediente se acusó a los empresarios de financiar su grupo económico Indalo mediante préstamos “intercompany” por montos equivalentes al dinero que dejaban de abonar al fisco por el impuesto a los combustibles, cuyo pago diferían sistemáticamente gracias a los planes de regularización de deudas concedidos por Echegaray de manera irregular.
Así financiaron la expansión de su grupo económico Indalo, dueño además de medios de comunicación, incluido el canal C5N. En el juicio se investigó el otorgamiento de planes de regularización de esas deudas impositivas por falta de pago oportuno de las liquidaciones del impuesto a los combustibles líquidos (ICL).
Pero los empresarios fueron absueltos por los jueces, que entendieron que no es delito pedir un plan de pagos para no abonar, sino otorgarlo. Por eso, solo condenaron a Echegaray. La sentencia de Oil fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó las absoluciones de López y De Sousa y la condena dictada contra Echegaray.
Al argumentar en ese incidente, el fiscal ante la Casación, Mario Villar, dijo sin eufemismos que hubo connivencia entre Echagaray, por un lado, y López y de Sousa, por el otro, para pedir planes de pago y evitar liquidar el impuesto y, en paralelo, utilizar ese dinero para capitalizar el grupo económico y consolidarlo económicamente.
“Desde el más elemental sentido común, los imputados se quedaron con un dinero que no les pertenecía y aquel que debía resguardar ese dinero con más celo, por ser un funcionario público, les facilitó hacerlo”, explicó el fiscal. Y fue más allá. Entendió que López y De Sousa “debían pagar el impuesto, que ya había recaído sobre toda la cadena hasta el consumidor final” y, “sin embargo, no solo no pagaron miles de millones de pesos, sino que los utilizaron para beneficio propio, con planes de pago ilegítimos”. Según el fiscal, “simplemente decidieron que era mejor quedárselos para ellos”. Villar dijo: “Engañaron al Estado, en connivencia con el funcionario designado para resguardarlo y se beneficiaron de ello. No hay argumento formal o material, de ninguna índole, que pueda opacar semejante verdad”.
Los jueces Machado Pelloni y Ríos, cuando absolvieron a López y De Sousa, sostuvieron que el empresario podía pedir, que eso no era delito. Sin embargo, en la mirada del fiscal, todos actuaron en connivencia.
Tras las absoluciones y la condena a 4 años y 8 meses de prisión, y la confirmación de esa sentencia por la Casación, con el voto de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, el fiscal Villar planteó a la Casación un recurso extraordinario, que fue rechazado. En un último intento por revertir lo resuelto, Villar recurrió en queja a la Corte.
El procurador Casal mantuvo ese recurso y compartió los argumentos de Villar. Dijo en su dictamen que el tribunal oral hizo “un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”, pues solo valoró que pedir planes no es delito y dejó de lado otros datos. “Se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”, dijo Casal. Habló de que los jueces actuaron con “un deliberado desdén por el contexto o las circunstancias concomitantes del hecho”.
Así dijo que se dejó de lado analizar “el hecho de que el financiamiento del grupo económico de López y De Souza vía diferimiento del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera, algo que estaba demostrado por la correspondencia aproximada entre el monto que Oil Combustibles declaraba en concepto de ICL y las operaciones de crédito ‘intercompany’ entre empresas del grupo, durante el período investigado”.
Recordó el fiscal que Oil, a poco de comenzar a operar, en mayo de 2011, dejó de pagar el impuesto. Y que en julio de ese año empezó a pedir planes de regularización que al poco tiempo se incumplían y eran reformulados. El lapso entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, que es el período investigado en esta causa, “abarca 31 períodos fiscales de los que el cumplimiento regular se observa solo en cinco″, dijo.
El procurador concluyó que la estrategia de expansión del grupo no era concebible sin contar con que se iban a aprobar los planes de diferimiento impositivo, “Sin la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades solicitadas”, en términos de Casal.
Hay “indicios concordantes” y “circunstancias anómalas” que “minaron la capacidad de control de la AFIP”, advirtió. Entre esas anomalías destacó, por ejemplo, que Oil Combustibles no fue fiscalizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, como otras petroleras, sino por una dependencia regional de la AFIP. Además -dijo Casal- nunca se aclaró por qué se realizaron varias “desconfirmaciones” manuales de deuda que acumulaba Oil, lo que impidió que se emitieran boletas de deuda y que comenzaran los procedimientos de cobro del impuesto vencido.
Otro indicio que destacó fueron las relaciones personales entre Cristóbal López y los funcionarios del Poder Ejecutivo cuando Néstor Kirchner aún vivía y Cristina Kirchner estaba en el Gobierno.
“Según ha quedado probado en el juicio, la práctica de conceder planes particulares de facilidades a simple petición implicó el abandono de una interpretación muy restrictiva de la AFIP”, dijo el procurador Casal. Otorgar esos planes -advirtió- “no se correspondía con ningún criterio objetivo”. Y reflexionó que naturalizar o “sostener la adecuación social” de pedir esos planes “proyecta una imagen invertida de la sociedad, en la que incumplir sería la norma y cumplir la excepción”.
Ahora, la Corte está en condiciones de comenzar a analizar si revisa esta sentencia. El máximo tribunal no tiene plazos para decidir.
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