El Poder Judicial no abandonó sus responsabilidades
Durante estos meses de crisis sanitaria se escucha, en boca de personas reconocidas, la imputación de que el Poder Judicial abandonó sus responsabilidades institucionales específicas. En algunos ámbitos políticos y también entre algunos académicos y periodistas que generan opinión se ventila la preocupación de que el Poder Judicial está inactivo y que, en virtud de ello, no brinda suficientes garantías de que sea solo el derecho —y no el poder ni la arbitrariedad— lo que regula la vida de argentinos. Como he dicho en otras ocasiones con toda la claridad de la que soy capaz, no hay dudas de que el Poder Judicial debe hacer las cosas mejor, en algunos casos muchísimo mejor. Pero lo que ahora se nos imputa –abandonar las responsabilidades institucionales– no es ni acertado ni justo.
Lo primero que hay que aclarar es qué fue lo que determinó la estrategia que se adoptó para gestionar el funcionamiento del Poder Judicial durante la pandemia. Desde el primer día, la Corte decidió seguir muy de cerca los lineamientos fijados por el gobierno nacional. Esa decisión no fue producto de la subordinación operativa ni de un seguidismo caprichoso. Resultó necesaria por las características del funcionamiento del Poder Judicial.
El Poder Judicial es una burocracia estatal. Tiene una misión específica, determinada por reglas institucionales, que consiste en aplicar el derecho en el contexto de procedimientos preestablecidos a controversias entre partes enfrentadas. A diferencia de otras burocracias públicas, el cumplimiento de esa misión exige un grado de alta interacción presencial. Los procedimientos preestablecidos así lo requieren. Ahora bien, para evitar que esa interacción presencial produzca focos de contagio no solo entre los magistrados, funcionarios y empleados, abogados y otros auxiliares de la Justicia, sino también en la población en general, es indispensable actuar en coordinación con la política sanitaria nacional de respuesta a la pandemia, que obviamente el Poder Judicial no puede ni tiene atribuciones para diseñar. En otras palabras, fue indispensable seguir las pautas fijadas por el gobierno nacional.
En ese marco, la Corte decidió, apenas declarada la emergencia, suspender los plazos procesales, aunque sin disminuir sus actividades (acordada 4/2020). Recién después, cuando el gobierno nacional dispuso el aislamiento obligatorio generalizado, decretó una feria. No fue un receso, sino un esquema diseñado para gestionar una crisis muy particular en la que se adaptó la política sanitaria nacional a la realidad judicial. Se trató de una feria completamente extraordinaria. Así, no solo se designaron jueces y funcionarios de guardia o turno ("jueces de feria"), sino que también se dieron amplias facultades a cada cámara federal para implementar guardias o turnos de acuerdo con las necesidades específicas de la provisión del servicio de justicia en cada jurisdicción sobre la que esas cámaras ejercen superintendencia. También se las habilitó para atender no solo todas las cuestiones urgentes, sino también aquellas que demandaran trato prioritario (como las cuestiones de naturaleza penal, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores y acciones de amparo, especialmente de salud). Además, se facultó a todos los magistrados, funcionarios y empleados a realizar trabajo remoto aunque no fueran jueces o funcionarios del personal de guardia o turno (acordada 6/2020).
La Corte prorrogó esta feria excepcional cada vez que el gobierno nacional prorrogó el aislamiento obligatorio generalizado. Pero cada vez que lo hizo apuntó a que se perturbase lo menos posible la prestación del servicio de justicia. Por ello, se amplió progresivamente el rango de materias que podían ser tratadas por los tribunales. En esa línea, se ordenó el libramiento electrónico de los pagos por alimentos, por indemnizaciones por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos (acordada 9/2020), y se habilitó el tratamiento de cuestiones en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad (acordada 10/20). También se facultó a los tribunales a ampliar el tratamiento de asuntos en materia penal, incluyendo narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos y causas penales con investigados imputados o investigados desconocidos o no detenidos, así como a otros casos que lo requiriesen. En materia no penal, se facultó a los tribunales a tratar amparos contra particulares, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios, y procesos universales y concursos. Además, se habilitó a los tribunales a dictar sentencias en forma remota y a quienes ejerzan superintendencia a habilitar otras materias que las antes mencionadas, y se intimó a los tribunales orales y a las cámaras a informar a la Corte Suprema la forma en que continuarían con los juicios orales, a la vez que se establecieron protocolos para la tramitación de causas judiciales, para la convocatoria de funcionarios y empleados, para formular consultas en el Poder Judicial, y se establecieron medidas generales de prevención, higiene y seguridad (acordadas 13 y 14/2020). También se dispuso que la Corte debía funcionar con todos sus ministros y secretarios, y se ratificó la potestad de que los tribunales nacionales y federales puedan ampliar las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria en función de las particulares circunstancias de cada fuero, jurisdicción o sede de aquellos (acordada 16/2020).
Por último, cuando el gobierno nacional adoptó un modelo de gestión de la crisis más desconcentrado, coordinando la estrategia con las provincias, la Corte dispuso el levantamiento de la feria en algunos tribunales de Corrientes, Tucumán, Mendoza, Comodoro Rivadavia y Córdoba (acordada 17/2020). También se ordenó a las cámaras que informasen sobre la posibilidad de levantar la feria en cada una de sus jurisdicciones estableciendo que, en caso contrario, la Corte procedería al levantamiento de acuerdo con su propio criterio y, en lo que constituye una decisión de primordial relevancia, se habilitó a los jueces a que dispusieran lo necesario para dictar todas las sentencias en las causas que estuvieran en condiciones (acordada 18/2020). Luego se dispuso el levantamiento de la feria en otros tribunales de esas mismas provincias, y además en Bahía Blanca y Rosario (acordada 19/2020).
Conviene subrayar, por otro lado, que durante todo este proceso se adoptaron varias medidas destinadas a acelerar y profundizar el proceso de digitalización de la Justicia. La reforma también tendrá un impacto muy positivo en el futuro, pues representa un avance considerable en el proceso de modernización del servicio de justicia hacia un expediente completamente electrónico. Así, se habilitaron la celebración de audiencias a través de videoconferencias; la realización de acuerdos de magistrados de forma virtual o remota en tribunales colegiados; se implementaron la firma electrónica para todos los jueces inferiores y la firma digital para los ministros de la Corte; se posibilitó el inicio de las demandas, la presentación de quejas y los recursos directos de forma electrónica (acordadas 6, 11 y 12/2020), y se dispuso el diligenciamiento electrónico de oficios para todos los organismos públicos externos (acordada 15/2020). Estas reformas, que nos ayudarán mucho en el futuro, ya tuvieron un impacto inmediato durante la pandemia. Por ejemplo, hasta el 8 de junio habían sido presentados 782.058 escritos digitales por los abogados intervinientes en distintos expedientes y los jueces despacharon alrededor de 446.915 resoluciones, todos ellos con firma electrónica.
La adopción de todas estas medidas muestra que no es verdad que el servicio de justicia esté inactivo o inhabilitado para tratar los casos que requieren solución inmediata. En todos los casos se han garantizado las condiciones reglamentarias y de funcionamiento para que los jueces de la Nación sigan cumpliendo con su deber de servir al derecho. En los últimos dos acuerdos de la Corte Suprema, del 4 y del 11 de junio, por ejemplo, se resolvieron 517 causas. Por supuesto, el Poder Judicial está lejos de trabajar en plenitud. En mi vocalía, por tomar un caso que estimo similar al de mis colegas, se estudiaron y giraron desde el 1º de enero hasta el 10 de junio 1572 causas en comparación con las 2196 estudiadas y giradas en el mismo período de 2019. Se trata de números importantes, pero inferiores a lo habitual.
Muchos pueden estar legítimamente frustrados por la imposibilidad de que todo el Poder Judicial funcione a pleno. Así sucede con los abogados cuyo trabajo ha disminuido, lo que tiene un impacto obvio en sus ingresos. Es comprensible que así sea. El reclamo es entendible, pero no debe ser en modo alguno confundido con un reproche generalizado al Poder Judicial por la presunta desatención de los derechos que requieren protección judicial sin demora. Esa protección se ha garantizado. También es comprensible que haya críticas con base en que algunas medidas debieron tomarse antes o que no son lo suficientemente radicales. Pero no estamos en tiempos normales, sino de máxima incertidumbre, en los que, más que la oportunidad, la rapidez o la magnitud de los cambios, importa que haya un avance seguro y perdurable. Esto último exige, como en todo el país, pero con más razón en el Poder Judicial, que los cambios sean hechos siguiendo las reglas diseñadas de antemano. Exige además consenso, que se ha obtenido con éxito porque todas las decisiones se adoptaron por unanimidad. Como se sabe, desde diciembre de 2018, la Corte gobierna el Poder Judicial de la Nación con un esquema completamente diferente del anterior. Desde entonces, todas las decisiones deben adoptarse por mayoría. Funcionamos con la regla "un ministro, un voto", sistema decisorio que ha llegado para quedarse, resulta mucho más democrático que el anterior y debe aplicarse también en tiempos de emergencia, ya que no prevé excepciones.
En síntesis, el Poder Judicial no ha quedado desarmado ni desautorizado para resolver casos, ni se ha descuidado la protección de los derechos en el marco de la crisis. Muchos tribunales funcionan ya con absoluta normalidad y otros, con restricciones, pero con amplísimas facultades para tratar no solo temas urgentes y prioritarios, sino temas ordinarios de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción. No puede decirse entonces que el Poder Judicial haya desatendido su eminente responsabilidad institucional. Tampoco hay razones para suponer que ello sucederá en el futuro. Y si ello ocurriera –si estuviera equivocado en mi predicción de que los jueces de la Nación van a estar a la altura de las circunstancias asumiendo sus obligaciones–, no será por la ausencia de regulaciones emanadas de la Corte, sino por claudicaciones personales que la ciudadanía y las instituciones previstas en la Constitución y en las leyes de la Nación se deberán encargar de identificar y reprochar.
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