El Poder Judicial frente al desafío digital
Antes del Covid-19 el servicio de justicia prestado por el Poder Judicial se dividía visiblemente en dos etapas anuales. La primera delimitada por la actividad plena donde las personas dirimían los conflictos horizontales y verticales ante distintos juzgados distribuidos según la materia asignada legalmente a cada uno de ellos. La segunda circunscripta por las ferias judiciales de enero y julio, período en el cual la principal característica es el cese de actividades, salvo para los casos en donde se habilita excepcionalmente el servicio de justicia para promover nuevos procesos o peticionar en juicios en trámite ante jueces de feria especialmente designados.
Es paradojal que tenga un significante preciso el espacio temporal que el Poder Judicial está en receso y que no lo tenga el período anual cuando funciona con regularidad.
El decreto de necesidad y urgencia 297/20 estableció el aislamiento preventivo, social y obligatorio (APSO) como regla para la totalidad de la población y exceptuó de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, en particular, al personal de los servicios de justicia de turno conforme lo establecieran las autoridades competentes del Poder Judicial. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada 6/2020 mediante la cual dispuso una feria judicial extraordinaria en garantía de la salud pública respecto de todos los tribunales federales y nacionales la cual se fue extendiendo al compás de las ampliaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo
¿Por qué la Corte Suprema utilizó la feria judicial extraordinaria como remedio ante los efectos de la pandemia? En las deficiencias estructurales de edificios con largas colas de ascensores que se elevan atestados de personas, escaleras estrechas aglomeradas de tránsito humano, con baños en pésimas condiciones sanitarias o directamente sin baños, con filas de espera en los juzgados con abogados apiñados y juzgados llenos de expedientes de papel que pasan de mano en mano durante toda la jornada está la respuesta. La aparición impensada del Covid-19 desnudó brutalmente las deficiencias estructurales que padece el sistema judicialnacional y federal, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, anclado en un anacrónico modo analógico que no pudo mantener su habitual funcionamiento a costa de la vida y la salud de los trabajadores judiciales y de los abogados litigantes.
En la Acordada 4/2020 la Corte Suprema habilitó que todas las presentaciones en el ámbito de la justicia federal y nacional sean en formato digital y que puedan ser suscriptas por el presentante mediante firma electrónica sin tener que acreditar copias en formato papel. La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos que son utilizados por las personas como medio de identificación y que carece de alguno de los requisitos legales para considerada una firma digital (art. 5 de la ley 25.506). En las Acordadas 11/2020, 12/2020 y 14/2020 el tribunal aprobó la realización de acuerdos por medios remotos o digitales, como así también, la iniciación de demandas y la promoción de recursos a través de medios electrónicos. A esto hay que sumar que ya existían el expediente electrónico y las notificaciones electrónicas.
¿Cómo salir de la feria extraordinaria como única respuesta frente al Covid-19 con las herramientas digitales con las que se cuentan para que los abogados y las abogadas puedan volver a trabajar en defensa de los derechos de las personas? Habilitando la actividad judicial plena digital basada en la total digitalización de las presentaciones con firma electrónica de la parte y el profesional actuante, la tramitación electrónica del expediente, audiencias digitales con soporte de resguardo, notificaciones electrónicas, asignación de turnos en los juzgados cuando sea indispensable la consulta del expediente de papel y la suspensión de plazos en los supuestos en los cuales la papelización del expediente haga imposible la tramitación digital del proceso.
A mediano plazo quedaría la digitalización de todos los expedientes que están en papel, la modernización del soporte digital del Poder Judicial, la incorporación de los instrumentos tecnológicos que esto requiere y la firma digital de los abogados. La Corte Suprema tiene un abultado Fondo Anticíclico que se estima en alrededor de 30.000 millones de pesos el cual fue creado a través de la Acordada 34/2008 como una herramienta financiera que permite atenuar los impactos violentos que suelen generar los ciclos económicos y planear la reducción de riesgos ¿No es una pandemia global motivo suficiente para utilizar estos fondos a efectos de garantizar el funcionamiento digital de la justicia? Si el Covid-19 no es una situación de emergencia mundial que obliga a invertir mucho más que 40.000.000 de pesos del Fondo Anticíclico entonces: ¿cuándo se verificaría un supuesto habilitante en este sentido?
Lo peor que le pueda suceder al servicio de justicia es considerar que este forzado paso hacía la digitalización de la justicia es transitorio, excepcional, pasajero. Que una vez que todo vuelva a la "normalidad" retomaremos la senda analógica como si nada hubiera pasado. Un ejemplo de esta eventual regresividad es posible observarla en la Acordada 11/2020 mediante la cual la Corte Suprema estableció que los acuerdos de Ministros se pueden realizar por medios virtuales, remotos o de forma no presencial ante la situación de salud pública actual pero estos "no reemplazarán en ningún caso, en épocas de normalidad a los acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del tribunal".
En el marco de la cuarta revolución industrial, el servicio de justicia digital constituye una garantía eficaz de los derechos de las personas y una nueva forma de ejercicio profesional de los abogados y abogadas (los "abogados de la valija" en palabras de Jorge Rizzo) que a diario constituyen el instrumento esencial que hace posible el funcionamiento del Poder Judicial.En mantener la progresividad de la digitalización está el futuro de la abogacía del siglo XXI.
El autor es abogado constitucionalista y director del Instituto de Derecho Constitucional "Germán J. Bidart Campos" del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
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