El poder del kirchnerismo, expuesto en Tribunales
En octubre de 2016, el entonces fiscal general Germán Moldes esperó 15 días para apelar ante la Cámara de Casación el obstinado desistimiento de la denuncia del fiscal asesinado Alberto Nisman sobre el memorándum con Irán. Esperaba que no estuviera de turno el fiscal de Casación Javier De Luca, un fundador de Justicia Legítima con evidentes simpatías hacia el cristinismo. En diciembre de ese año, la Cámara de Casación ordenó reabrir e investigar la denuncia de Nisman.
Esa denuncia, que le costó la vida al fiscal, había sido desestimada por "inexistencia de delito" por el primer juez federal al que le tocó, Daniel Rafecas, y por la Cámara Federal, integrada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler. Estos dos últimos ya no están en la Justicia. Ballestero se jubiló cuando vio que se aproximaba un juicio político y Freiler fue destituido por el Consejo de la Magistratura. Casi cuatro años después, los hilos de aquella peripecia se volvieron a unir en el tiempo. De Luca hizo posible que Amado Boudou cumpla en su casa la prisión de cinco años y seis meses efectiva por cohecho (coimas) y por negociaciones incompatibles con la función pública. Al mismo tiempo, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini, se presentó como imputado para pedir la nulidad de la causa por el memorándum con Irán, en la que está procesado (también estuvo preso). Argumentó que la Justicia está investigando la participación del exjefe de Interpol Robert Noble y que este tiene inmunidad diplomática.
A Boudou lo autorizó a pasearse por su casa en su condición de convicto el juez Daniel Obligado, integrante del Tribunal Oral Nº 5. Estaba de turno en medio de la increíble feria judicial decidida por la Corte Suprema. Los otros dos jueces de ese tribunal no estaban trabajando. Boudou fue condenado por el juez de primera instancia, por la Cámara Federal, por el tribunal oral y por la Cámara de Casación. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema desde 2008 según la cual un condenado debe cumplir prisión efectiva cuando todos los tribunales anteriores están de acuerdo, aunque haya hecho una apelación a la Corte Suprema.
La Corte no tiene plazos para expedirse y ni siquiera se sabe si decidirá tomar -o no- el caso. Obligado le permitió la prisión domiciliaria a Boudou por los riesgos de la pandemia del Covid-19. Boudou no tiene edad ni enfermedades previas como para que lo consideren persona de riesgo por el coronavirus. Fue una arbitrariedad de Obligado, que el fiscal del tribunal oral apeló ante la Cámara de Casación. Pero el fiscal de la Cámara de Casación, De Luca, desistió de hacerlo, mientras la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Investigaciones Financieras (que investiga el lavado de dinero) eligieron el silencio. Si De Luca no apela (y no apeló), la Cámara de Casación no puede tratar el tema. No lo tratará. Es probable que Boudou cumpla cómodamente en su casa los años que le quedan de prisión.
De Luca admitió en su escrito que está -cómo no- de acuerdo con la prisión domiciliaria de Boudou. No existe, dice, condena definitiva porque todavía no se pronunció la Corte Suprema de Justicia. Y agregó que si aquí existiera la pena de muerte podría ejecutarse injustamente a una persona. Se olvidó de dos datos cruciales: la pena de muerte no existe en la Argentina y la propia Corte Suprema escribió ya que en los casos como el de Boudou el condenado debe estar preso. Si existiera la pena de muerte, en efecto debería esperarse hasta la última instancia para ejecutar la condena. La muerte es irreversible. Pero su absoluta inexistencia y la jurisprudencia de la Corte derrumban sus argumentos. La decisión de De Luca se corresponde solo con sus simpatías políticas. No hay muchos argumentos jurídicos en discusión.
La actitud de la Oficina Anticorrupción y de la UIF señala también que son organismos cooptados por el cristinismo. Debe reflexionarse sobre la conveniencia de que la Oficina Anticorrupción exista. Fue creada durante la presidencia de De la Rúa porque la Procuración General de la Nación, que es la jefatura de los fiscales, estaba en un limbo. Pero es una anomalía que esté en la órbita del Poder Ejecutivo una oficina que debe investigar los supuestos actos de corrupción del Poder Ejecutivo. De la Procuración General depende la Procuración de Investigaciones Administrativas, como bien lo recordó el periodista Hugo Alconada Mon.
Esa procuración (fiscalía), que es una rama del Poder Judicial, debería investigar los actos de corrupción de los funcionarios, sean actuales o pasados. Por eso es importante la figura del procurador general, cargo que ahora está vacante; de él dependería la persecución de los actos de corrupción en la administración. Un militante como Félix Crous a cargo de la Oficina Anticorrupción solo hace aportes a la confusión y sirve para trastornar el curso de las investigaciones. Acaba de retirarse como querellante de las causas Hotesur y Los Sauces, tal vez las más complicadas entre las que debe enfrentar personalmente Cristina Kirchner. ¿Para qué sirve entonces la OA, salvo que entre sus funciones esté preservar la impunidad de algunos funcionarios?
La presentación de Zannini es a todas luces un combate contra la más mínima noción de ética pública. Zannini es el procurador del Tesoro; esto quiere decir que es el jefe de los abogados del Estado y cuenta con fueros. Zannini no se presentó como procurador, sino como imputado en la causa por encubrimiento que denunció en su momento el fiscal Nisman. El juez Claudio Bonadio, que murió en enero pasado, metió preventivamente preso a Zannini por su papel en la confección de ese memorándum. Zannini dice ahora que al estar involucrado el exjefe de Interpol Noble la causa debe trasladarse a la Corte Suprema de Justicia (con jurisdicción directa cuando existen personas con inmunidad diplomática) o que debe ser resuelta por la Justicia de Francia, porque la sede central de Interpol está en Lyon.
En efecto, Noble cuenta con las mismas inmunidades que tienen funcionarios extranjeros. Sin embargo, antes de pedir la nulidad de la causa, Zannini debió reclamar el traslado de la causa a la Corte Suprema. Es posible que el máximo tribunal de Justicia del país decida no quedarse con ese expediente. También hay jurisprudencia de la Corte Suprema en el sentido de delegar en instancias inferiores el trámite de las causas que involucran a diplomáticos. El único caso que la Corte se reservó para sí en la historia reciente es el del criminal atentado que dinamitó la embajada de Israel. Hizo mal. Esa causa no prosperó nunca.
El problema de Zannini, debe subrayarse, es fundamentalmente ético. Si un fiscal lo llamara como imputado, ¿se protegerá Zannini en sus fueros o renunciará a ellos? La renuncia es complicada, porque lo fueros no son de la persona, sino del cargo. Estos son los inconvenientes que provoca el nombramiento en cargos claves de personas que están procesadas por la Justicia y que deben resolver, precisamente, cuestiones de la Justicia.
"Fuimos ingenuos", se resignó ayer uno de los fiscales más conocidos. ¿Por qué? "Porque creíamos que podíamos avanzar en las investigaciones de la corrupción del kirchnerismo, que alcanzaríamos las condenas y que lo lograríamos", respondió, amargamente resignado. Con todo, debe aceptarse que el cristinismo no decepciona nunca. Va adonde dice que va. Hace lo que dice que hará.
Cuando el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla, pidió la prisión domiciliaria nada menos que de Ricardo Jaime, que confesó que cobró coimas, Alberto Fernández hizo saber que él no estaba al tanto de esa decisión. El jueves pasado, el secretario general de la Presidencia, Julio Vitobello, aseguró públicamente que ni él ni el Presidente sabían nada de la decisión de Félix Crous de retirar a la OA como querellante de dos causas contra Cristina Kirchner.
Tampoco debe estar de acuerdo con la presentación de Zannini, porque el propio Presidente escribió un artículo en LA NACION hace cinco años en el que señaló: "Cristina sabe que ha mentido y que el memorándum firmado con Irán solo buscó encubrir a los acusados. No hay nada que probar". Es hora, entonces, de que el Presidente les haga saber a sus funcionarios quién es el jefe del Estado (para que al menos le avisen lo que van a hacer) o que guarde un prudente silencio cuando sus subordinados deciden cumplir órdenes de líderes que no están en la Casa de Gobierno.
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