El nexo de la Justicia con los servicios de inteligencia, un punto clave del fallo contra la Argentina
La sentencia del tribunal internacional por el caso AMIA le ordenó al país desclasificar información y regular el ingreso de datos provenientes del espionaje a las causas penales
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La larga relación entre los servicios de inteligencia y la justicia federal fue observada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo que condenó al Estado Argentino por no haber prevenido y haber mantenido impune el atentado terrorista contra la AMIA. Los expedientes vinculados con la investigación del ataque exponen una cantidad de irregularidades producto de los puentes informales entre los tribunales y la central de espías, de acuerdo con el tribunal.
La Corte Interamericana le ordenó este viernes a la Argentina que abra los archivos y la información de inteligencia relacionada con el atentado, pero además dispuso que se deberá reglamentar la forma en la que ingresa información de inteligencia a los expedientes judiciales. Si bien la desclasificación es de suma importancia por la información sobre los hechos ya ocurridos, este último punto apunta hacia adelante, al futuro de las investigaciones penales.
El fallo de la Corte Interamericana es vinculante y, según estipularon los jueces, “la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”.
El Sistema Nacional de Inteligencia está regido por tres leyes, que son la Ley de Defensa Nacional (1988), la Ley de Seguridad Interior (1992) y la Ley de Inteligencia (2001). Pero aunque existen lineamientos y hay una alusión, en el Código Procesal Penal, a las intervenciones telefónicas como herramienta auxiliar de las investigaciones penales, no está nítidamente regulado ni controlado el rol de la inteligencia en las causas judiciales. Durante la presidencia de Alberto Fernández, apenas Cristina Caamaño fue designada interventora de la AFI, firmó una resolución que salió publicada en el Boletín Oficial para reducir al mínimo la participación de la central de inteligencia en la Justicia.
Uno de los hitos en cuanto a la intromisión del espionaje en la Justicia ocurrió en la instrucción del caso AMIA cuando estaba a cargo del juez Juan José Galeano, en cuyo juzgado se le pagó con fondos reservados de la exSIDE a Carlos Telleldín para que declarase contra la Policía Bonaerense. Ese fue uno de los puntos oscuros de la investigación del atentado, pero el hecho de que la información de inteligencia fuera tomada como prueba y no como indicio se repitió en varias oportunidades.
De hecho, cuando se ventiló el pago a Telleldín, el sector de la “Sala Patria” de la SIDE quedó relegado de la investigación y Antonio Stiuso, entonces Director de Operaciones, comenzó a intervenir más activamente desde la SIDE en la causa que llevaba adelante el fallecido fiscal Alberto Nisman. Stiuso incrementó la presentación de informes de inteligencia en la fiscalía de Nisman y el rumbo de la causa estuvo regido por un documento conocido como “informe Toma”, que el juez federal Ariel Lijo, a cargo de la causa AMIA por ser subrogante del juzgado federal 6, desclasificó hace una semana, solo días antes de que se conociera la sentencia internacional.
Los jueces de la Corte Interamericana dijeron que existen problemas de regulación y de normativa interna en materia de los servicios de inteligencia. Hablaron de lagunas en la regulación que provocan obstáculos para el acceso a la información sobre el atentado y su encubrimiento, reconocido por el propio Estado en su alegato.
“Esta Corte valora todas las medidas adoptadas desde el 2001 con el fin de alinear la normativa interna a los estándares internacionales y a las buenas prácticas en materia de regulación de los servicios de inteligencia. Sin embargo, se constata que aún existen algunos problemas de regulación. El propio Estado, en su escrito de alegatos finales reconoció que existen todavía aspectos sin resolver en la normativa interna. En particular, se refirió a la ausencia de reglamentación de las solicitudes de desclasificación y de las condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales”, dice el fallo.
Y agrega: “De esta forma, a pesar de los esfuerzos realizados, persiste la responsabilidad del Estado por las lagunas en la regulación a la actividad de inteligencia, que implican, a su vez, un obstáculo para el acceso a la información sobre el atentado y su encubrimiento”.
“El Estado deberá tomar las medidas legislativas, administrativas y de otro carácter necesarias con el fin de reglamentar las solicitudes de desclasificación de los documentos”, dijeron los jueces. “Aún no está reglamentado el procedimiento para solicitar la desclasificación de información reservada y no hay normativa penal que regule la incorporación de información de inteligencia a procesos penales en trámite”.
Consultada por LA NACION, Paula Litvachky, directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que patrocinó la demanda de Memoria Activa contra el Estado Argentino, dijo que con este fallo “quedó expuesto el peso que tuvo la intervención de la inteligencia y su relación con el Poder Judicial para el encubrimiento y el desvío, y la consecuencia de que todo fuera secreto”, y celebró la orden del tribunal internacional para que el Estado desclasifique toda la información vinculada al caso. “Una de las mayores peleas fue derribar ese secreto [de inteligencia]”, afirmó.
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