El juicio por jurados vino para quedarse
Por Mario Juliano y Nicolás Omar Vargas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico en la causa "Canales" que implica dar un paso más, por cierto muy trascendente, en el avance y la consolidación del juicio por jurados en nuestro país.
El fallo es sumamente importante porque se trata de la primera sentencia dictada por la Corte Suprema a partir de la implementación del juicio por jurados en la República Argentina y por ello merecen destacarse algunas de las ideas expuestas en el voto de la mayoría compuesta por los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti por su propio voto (Rosenkrantz propicio la desestimación del recurso por ser tardíos los agravios).
En primer lugar, se reconoce la potestad de los estados provinciales para dictar sus propias legislaciones sobre juicio por jurados al regular sus procedimientos locales; debiendo hacer lo propio el Congreso Nacional para el ámbito de la justicia nacional y federal, definición que termina de despejar una vieja disputa doctrinaria acerca de las facultades locales para legislar en esta materia.
En segundo lugar, al referirse a la falta de motivación que es propia de los veredictos de los jurados, se realizan algunas precisiones que descartan la idea de que el veredicto del juicio por jurados impide el ejercicio del derecho de los imputados a la revisión amplia de la sentencia condenatoria. Así, se ha dicho que la falta de exteriorización de la motivación no es obstáculo para que se pueda realizar una revisión amplia de la sentencia. Afirmación que, agregamos, es apoyada por la experiencia bonarense y neuquina y que, en todo caso, si los jueces profesionales deben motivar sus sentencias de modo expreso se debe a que fue originalmente previsto como un mecanismo para compensar su debilidad institucional y falta de garantías políticas con relación a los jurados.
En tercer lugar, se ha destacado la importancia del juicio por jurados como mecanismo que permite la participación popular en la administración de justicia sin dejar de señalar la importancia del juez profesional como conductor del debate. De ese modo, mientras la función del juez es controlar el respeto de las garantías, la del jurado es decidir sobre los hechos y la participación de los imputados en los mismos. Esta afirmación es importante porque descarta la falsa antinomia que colocaba a los jueces profesionales y a los jurados en veredas opuestas, cuando en realidad sus funciones son complementarias e igual de trascendentes.
Desde ya, estos no son todos los aspectos que han sido tratados en el fallo sino los que consideramos más relevantes en función de la importancia que tiene el juicio por jurados como mecanismo habilitante de la participación ciudadana en la administración de justicia.
Sin lugar a dudas se viene dando una revolución silenciosa desde que a comienzos de este milenio diversas provincias (Córdoba, Neuquén, Buenos Aires y Mendoza) han comenzado a implementar el juicio por jurados. Además, otras provincias se encuentran próximas a hacerlo porque sus leyes ya han sido sancionadas (Chaco y Río Negro) y en otras se están discutiendo leyes en estos momentos en sus respectivas legislaturas; hechos que nos dan la pauta de que el juicio por jurados llegó para quedarse.
En tiempos donde la credibilidad y la legitimidad de las instituciones (y principalmente el Poder Judicial) esta puesta en tela de juicio el fallo de la Corte viene a ratificar el camino iniciado hace quince años, cuando se comenzó a dar cumplimiento a la manda constitucional que ordena establecer el juicio por jurados que, además, es una bocanada de aire fresco en los opacos pasillos tribunalicios. Por ello, es un hecho que merece celebrarse.
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