Sebastián Casanello sobreseyó a Cristina Kirchner por falta de acusadores en la causa de la ruta del dinero
El juez advirtió que después de que el fiscal y las querellas se retiraron del caso ya no hay “proceso penal posible” contra la vicepresidenta
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El juez federal Sebastián Casanello decretó hoy el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa conocida como “la ruta del dinero k” porque ya no quedan acusadores que sostengan que debe ser investigada en este caso, en el que Lázaro Báez fue condenado a diez años de prisión por lavado de activos.
“Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el juez, que fundó su decisión en el pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta presentado por el fiscal del caso, Guillermo Marijuan, al que adhirieron, el viernes pasado, los dos organismos estatales que intervienen como querellantes en este expediente: la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Con una cita al máximo tribunal, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”.
Como ni Marijuan ni la UIF ni la AFIP apelarán, Cristina Kirchner puede contar con que el fallo de Casanello quedará firme.
La única opción para no disponer el sobreseimiento hubiera sido que el juez decretara que el dictamen del fiscal no cumplía los requisitos de “razonabilidad y legalidad” y lo anulara -algo muy inusual, advierten en Comodoro Py-, pero Casanello dijo que esos requisitos “se hayan satisfechos toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.
El viernes, después de que se conoció la posición de los dos organismos gubernamentales en apoyo al pedido por el fiscal, se presentó en la causa la Asociación Civil Bases. Solicitó ser aceptada como querellante (es decir, como particular damnificada por el caso) y que se anulara el dictamen del fiscal. Hoy, en otro fallo, Casanello declaró “inadmisible” ese pedido.
Lo mismo había hecho cuando intentaron entrar en la causa, también como querellantes, Margarita Stolbizer -que fue denunciante en este expediente- y la Fundación por la Paz y el Cambio Climático. Pero en el caso de Bases, el juez consideró que además de no ser “particularmente ofendida”, su presentación no había cumplido con los requisitos formales ni con los de “oportunidad”, dado que se presentó el viernes, después de diez años de investigación, con un “objetivo puntual”: que el caso no se cerrara. El juez recordó que, según dijo la Cámara Federal, no se puede admitir la “aparición repentina” de alguien que pretende ser aceptado como querellante una vez que la defensa se quedó sin contraparte.
La vinculación de Cristina
La investigación contra Cristina Kirchner era un tramo residual de la causa que tenía a Báez como principal acusado y que había sido elevada a juicio por Casanello, casi en su totalidad, en 2017. Originalmente ella no estaba entre los investigados. La imputó Marijuan en 2016, cuando la causa estaba ya avanzada, y la indagatoria fue pedida por la UIF durante la gobierno de Mauricio Macri.
En aquel momento, el motivo de Marijuan para imputarla fue la declaración como arrepentido de Leonardo Fariña. Ahora, Marijuan dice que no consiguió pruebas que sustenten aquella acusación inicial y que aunque acaban de incorporarse a la causa centenares de contactos entre Cristina Kirchner y Báez, eso no es prueba suficiente para hacerla responsable de un hecho concreto de lavado de dinero. La UIF, en tanto, cambió su conducción con el cambio de gobierno. Antes sostenía que Cristina Kirchner debía ser investigada en este caso como dueña en las sombras del dinero de Báez; ahora, se plegó al pedido de sobreseimiento.
Conocida como “la ruta del dinero k”, esta fue la primera gran investigación de lavado de dinero de los tribunales de Comodoro Py. Hace dos años, el Tribunal Oral Federal 4 condenó a Báez con una sentencia emblemática, que incluyó multas y decomisos sin precedentes, y que fue confirmada, en lo troncal, por la Cámara de Casación, que redujo de doce a diez años la pena de prisión del empresario patagónico
Los fundamentos
Casanello dispuso el sobreseimiento de Cristina Kirchner en un fallo, de tres páginas, en el que recordó que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta, y “tras considerar agotadas las medidas de prueba”, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”. El juez relató que “frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP-” y que “ambas agencias compartieron la solución postulada”.
“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello, que destacó: “El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes”.
La relación Kirchner-Báez
Las relaciones comerciales entre Cristina Kirchner y Báez fueron investigadas en el caso Hotesur-Los Sauces, hoy cerrado y a la espera de que la Cámara de Casación defina si lo reabre. La vicepresidenta y el empresario fueron condenados, además, por estafa al Estado en la causa Vialidad. En el caso que tiene Casanello lo que se investigó, en cambio, fue cómo lavó Báez dinero que obtuvo de forma ilegal. Según Marijuan, la UIF y la AFIP, no hay pruebas para sostener que Cristina Kirchner haya intervenido en esas operaciones de Báez y su entorno.
La respuesta a Bases
En un fallo que se conoció en simultáneo con el sobreseimiento, el juez declaró “inadmisible” el planteo del viernes pasado de la Asociación Civil Bases, agrupación que declara entre sus objetivos “colaborar en la construcción de institucionalidad de los Estados” y que estuvo presidida por Jimena de la Torre, actual consejera de la Magistratura por los abogados, cercana a Pro.
Casanello dijo que la presentación de esta agrupación tiene “una serie de deficiencias” que la hacen inadmisible desde lo formal (le falta un poder y el acta de la asamblea que “exprese válidamente la voluntad” de Bases de presentarse como querellante), pero dijo que más allá de estos “impedimentos en cuando a la forma”, tiene impedimentos “en cuanto a la oportunidad” y “en cuanto al derecho”.
El juez sostuvo que “la singularidad del planteo reside en que acontece a más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal”. Para Casanello, esta demora “conspira contra la demostración de la calidad de ofendida” -requisito central para ser admitida como querellante- y “en todo caso exhibe como real motivación un profundo desacuerdo con una posición concreta asumida por el Ministerio Público y que tomara trascendencia pública”.
El juez recordó que la Cámara Federal tiene dicho que aceptar a un querellante así, dejaría al acusado “atrapado en una situación de incertidumbre ante la eventualidad de que quien no lo persiguió, intente hacerlo ante el desinterés de quien lo hizo primariamente”.
Para el juez, Bases fracasa también “en orden al derecho que invoca”. Casanello advirtió que la ley le reconoce la facultad de intervenir en las causas a las víctimas e incluso a asociaciones “cuando se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos” siempre que esas agrupaciones estén registradas conforme a la ley y con estatutos vinculados con la defensa de los derechos que se consideran violados.
“La condición que habilita la legitimación activa en el proceso penal -persona particularmente ofendida- es propia de quien, de modo especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte”, dijo el juez, que sostuvo que en el caso de Bases -como pasó con la Fundación por la Paz y con Stolbizer, a quien el magistrado le reconoció “sus aportes” a la investigación-, “no se encuentra presente aquel plus respecto al común que la posicione como particularmente ofendida -y afectada de modo especial e individual- por los hechos investigados en este expediente”.
El juez dijo, además: “Es de esperar que una asociación que tiene entre sus fines la defensa de los principios consagrados en nuestra Constitución comprenda que en un estado constitucional de derecho la Justicia solo puede alcanzarse a través del cumplimiento de la ley”.
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