El Gobierno presentó un recurso ante la Corte Suprema para que valide el capítulo laboral del DNU
El Ejecutivo señaló que “no sé explica de qué manera afecta los derechos de los trabajadores”; el texto fue impulsado por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra
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Luego de que un fallo declarara inconstitucional y suspendiera la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 impulsado por Javier Milei, el Gobierno presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir la situación. La presentación estuvo encabezada por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), a cargo de Rodolfo Barra, e incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT).
“No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora”, sostiene el escrito.
Y agrega: “Tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar”.
En su momento, las resoluciones que provocaron la suspensión del capítulo laboral estaban relacionadas al pedido de condiciones de “necesidad y urgencia” a las que recurrió el Ejecutivo. Sobre este punto, la presentación de la Procuración indica que “la excepcionalidad, que no es emergencia, es un concepto de valoración meramente política y no jurídica”.
De esta forma, apuntaron contra la decisión del Tribunal. “Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado”, sostiene el documento, ya subraya: “A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa”.
La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero pasado la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral con motivo de una presentación realizada por la Confederación General de los Trabajadores (CGT). El gremio se movilizó el 27 de diciembre a los Tribunales para reclamar que la Justicia declarara la inconstitucionalidad del DNU que incluía modificaciones como la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
Al mismo tiempo, el 24 de enero, la central obrera llevó adelante un paro nacional por 12 horas y una manifestación frente al Congreso para sostener el reclamo y rechazar las medidas económicas del Gobierno nacional.
Frente a esto, el tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU eran contrarias al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que establece que el Ejecutivo nacional “participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, pero que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Las modificaciones del capítulo laboral
Además de los ya mencionados, el Gobierno proponía eliminar la indemnización por despido y habilitar su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva. También se resolvió incrementar entre un 50 y un 100% la indemnización por discriminación.
Por otro lado, incluía modificaciones en la ley 24.013, puntualmente en los artículos referidos a la registración laboral, con los que pretendían reducir las multas a empresarios por no registración o registración defectuosa. Además, el DNU incluía como causal de despido los bloqueos.
Otro de los cambios controversiales fue la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, una normativa que regulaba a las organizaciones gremiales. “Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, sostenía el DNU.
Agencia Télam
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