El Gobierno prepara una estrategia en dos frentes para responder a los fallos adversos al DNU
Los abogados del Estado elaboran las respuestas que la Justicia les pidió en los amparos del fuero contencioso y buscarán que la Corte revierta las cautelares
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Las espadas jurídicas del Gobierno trabajan en las respuestas judiciales a los fallos adversos al mega DNU. Sin éxito en la que hasta ahora fue su estrategia para combatir en la Justicia las demandas contra el decreto firmado por Javier Milei, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, buscará que el fallo de la Cámara del Trabajo que dejó suspendida la reforma laboral sea revisado por la Corte Suprema de Justicia, y que, a su vez, el fallo dictado ayer por el juez de feria Enrique Lavié Pico, quien separó los expedientes que estaban concentrados en uno solo, sea revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, trabaja con Barra en las presentaciones judiciales. La estrategia de Barra en torno a las demandas que motivó el DNU estaba orientada, en un principio, a buscar que las acciones de amparo presentadas por la CGT y por la CTA fueran tramitadas en el fuero Contencioso Administrativo y no en el laboral. Y que incluso dentro de ese fuero todas las demandas fueran acumuladas en un proceso colectivo, en un mismo juzgado.
En principio, el juez titular del juzgado que recibió la primera demanda, Esteban Furnari, concentró los casos en uno solo. Esa decisión, que parecía favorecer la posición del Gobierno, se frustró con los fallos emitidos los últimos días; primero porque el fuero laboral se declaró competente para avanzar en los análisis de las demandas y dictó medidas cautelares para suspender los efectos del DNU, y también porque fue desactivado el “proceso colectivo” que concentraba todos los casos en el fuero contencioso administrativo.
Son dos los fallos que salieron del fuero laboral en contra del DNU. El primero fue una medida cautelar, en respuesta al planteo de la CGT, que dejó sin efecto el capítulo laboral incluido en el megadecreto. El fundamentos central fue que no están dadas las condiciones de necesidad y de urgencia para llevar adelante estas reformas sin la participación del Congreso.
El segundo fue firmado un día después por los mismos jueces en respuesta al planteo de la CTA, con el mismo efecto, pero con nuevos argumentos, referidos, especialmente, a la afectación de los derechos laborales causada por el decreto. Los jueces que firmaron esas sentencias son los camaristas en lo laboral Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Aunque esos fallos no implican un pronunciamiento sobre el fondo de las demandas. Para buscar dejar sin efecto esas medidas cautelares al Gobierno no le queda otra opción que interponer un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la decisión.
La Corte ya tiene en sus estrados una causa donde le plantearon la inconstitucionalidad del DNU. Lo hizo el gobernador de La Rioja Ricardo Quintela, pero el máximo tribunal no habilitó la feria para tratar ese planteo y dijo que lo iba a resolver en febrero.
El otro frente que se le abrió al Gobierno fue en el fuero contencioso administrativo porque el fallo firmado por Lavié Pico que desarmó el “proceso colectivo” dejó habilitados a distintos jueces del país a revisar la validez del decreto. Además, en contencioso quedó habilitada la feria en causas que discuten al DNU en su totalidad. Lavié Pico le pidió al Gobierno que presente informes sobre las acciones de amparo que cuestionan la constitucionalidad del DNU y le fijó como fecha límite para responder el 10 de enero. Después, podrá tomar una decisión sobre el futuro del decreto.
El Gobierno buscará que la sala de la Cámara de Apelaciones integrada por los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco revoque el fallo que desarticuló el proceso colectivo y que habilitó a los distintos juzgados del país a avanzar con los amparos presentados contra el DNU. Ese recurso de apelación es otra de las presentaciones en las que trabajan por estas horas los abogados del Estado, aunque hay procesalistas que advierten que según la ley que reglamenta la acción de amparo (Ley Nº 16.986) no contempla como apelable la inscripción de un proceso colectivo ni su desvinculación del Registro de Procesos Colectivos.
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