El Gobierno oficializó los límites a las prisiones preventivas
El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución que pone límites a las prisiones preventivas, una medida que días atrás desató una polémica por los beneficios que podría traerle a los exfuncionarios.
La medida establece que el fiscal o la querella pueden pedirle al juez el dictado de una prisión preventiva únicamente cuando otras nueve medidas de coerción, menos lesivas, "no fueren suficientes para asegurar" el proceso. Esas otras medidas incluyen desde la promesa del acusado de que no se va a fugar hasta prohibiciones de asistir a determinados lugares y la vigilancia con medios electrónicos, como una tobillera.
La normativa establece también la entrada en vigor de pautas más concretas para determinar cuándo existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, que son los requisitos para disponer prisiones preventivas. Estas normas implican un límite a la discrecionalidad de los jueces, que de todos modos seguirán teniendo atribuciones amplias para juzgar si existe o no necesidad de mantener detenido a un acusado.
Los artículos que entran en funcionamiento el viernes con la Resolución 2/2019 fueron aprobados por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles pasado, con el fuerte aval del kirchnerismo y el oficialismo.
Hoy, más de la mitad de los presos federales cumplen prisión preventiva, pero en las causas de corrupción el número de detenidos sin condena se redujo mucho en los últimos meses.
El nuevo Código Procesal Penal
Todas estas pautas que entran en vigor están previstas en el nuevo Código Procesal Penal, sancionado por el Congreso, que pone en práctica un sistema acusatorio y empezó a aplicarse en el Norte del país, como parte de un plan de implementación progresiva a lo largo del territorio nacional.
Además de estas consideraciones para ordenar las prisiones preventivas, la resolución dispone que se implementen también otras previsiones novedosas del nuevo código, como la conciliación penal y el principio de oportunidad, que faculta a la fiscalía a no impulsar, por ejemplo, investigaciones por hechos insignificantes.
La conciliación permite que el imputado y la víctima lleguen a un acuerdo en casos de delitos "con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas" o de "delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte".
La resolución pone en vigor también nuevos derechos de las víctimas, como ser escuchadas "antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal".
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