La Cámara de Diputados oficializó la validez del DNU sobre el acuerdo con el FMI
Lo estableció por medio de la Resolución 741-D/2025, publicada en el Boletín Oficial; “El objetivo es sanear el Banco Central para terminar con la inflación”, había señalado Milei
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A poco menos de una semana de la aprobación en Diputados del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por Javier Milei para acordar un préstamo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Cámara baja oficializó mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial la validez del documento que había sido establecido el 10 de marzo.
El DNU fue tratado en Diputados el 20 de marzo, en medio de una tensa jornada tanto dentro del recinto como fuera, donde hubo una movilización por los jubilados. El oficialismo, que necesitaba que el documento sea aprobado en al menos una de las cámaras, consiguió 129 votos positivos -de 123 necesarios- con la ayuda de Pro, la UCR, la Coalición Cívica, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Innovación Federal, parte de Encuentro Federal, algunos radicales de Democracia y los diputados que responden a los gobernadores. Por otro lado, hubo 108 rechazos y seis abstenciones, además de 13 ausencias.
Milei explicó por medio de una columna publicada en LA NACION que el motivo principal detrás del acuerdo, sellado bajo el Programa de Facilidades Extendidas, es “sanear el Banco Central para terminar con la inflación”. “Terminar con el problema de la inflación de una vez y para siempre requiere considerar de modo explícito las operaciones que los distintos agentes realizan con el Banco Central y cómo esto impacta en sus distintas hojas de balance”, detalló.
En antagonismo, sectores de la oposición rechazaron el DNU al considerar que no es necesario tomar deuda y, además, que no se especificó el monto del acuerdo. En tanto, el Gobierno se autorizó la toma de crédito público con un plazo de amortización de diez años.
En el DNU, el Poder Ejecutivo había establecido formalmente que el dinero tomado será destinado a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
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