El Gobierno hizo circular el borrador de la nueva ley ómnibus, con 269 artículos
Desde la Casa Rosada enviaron la primera versión a mandatarios provinciales y referentes legislativos; incluye la delegación de facultades al Presidente, privatización de empresas públicas, una nueva actualización de haberes jubilatorios y un blanqueo laboral
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En un intento por lograr una norma “consensuada” para evitar una nueva derrota legislativa, el gobierno de Javier Milei distribuyó hoy a los gobernadores y referentes legislativos el borrador de la nueva “ley de Bases”. Son 177 páginas que contienen el núcleo de la ley original, con facultades para el Presidente por un año y una amplia reforma del Estado con autorización para privatizaciones de empresas públicas y un blanqueo laboral.
“Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”, afirma el borrador del proyecto, al que accedió LA NACION, en el primero de sus 269 artículos, que sostiene los puntos que habían sido acordados en la Cámara de Diputados antes de que se empantane la discusión en particular.
Como complemento, el proyecto establece que “el Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenido”.
En la reforma del Estado, como se titula el segundo capítulo, y en referencia a los organismos de la administración central, el Gobierno establece la posibilidad de su “reorganización, centralización, transformación, fusión, escisión, disolución total o parcial y transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
En su artículo 7 aparece la privatización de empresas públicas, que la iniciativa redujo a tres compañías: Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina y Radio y Televisión Sociedad del Estado. Prevé en un esquema mixto, de privatización y concesión, a AySA, Correo Argentino, Corredores Viales, Belgrano Cargas, Sociedad Operatoria Ferroviaria y el Yacimiento Carbonífero Río Turbio. Excluye a las ya conocidas como YPF o el Banco Nación, que “sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societaria”. En relación a las privatizadas, se establece a modo de contralor que “la Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles”, y que también intervendrá la Sigen.
En el capítulo correspondiente al empleo público, el texto establece que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”. Luego de ese período, quedará desvinculado de hecho.
Uno de los puntos centrales es el referido a las jubilaciones y su actualización, que se propone mensual, en reemplazo de los dos aumentos anuales vigentes durante el gobierno anterior. En su artículo 62, la norma establece que “los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según la siguiente fórmula: mt = Var. mensual 𝐼𝑃𝐶𝑡−2″.
Vinculado al apartado referido a la competencia económica, el proyecto establece que “se prohíben las operaciones de concentración económica cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general”. El artículo 71 decreta la creación de una “agencia de mercados y competencia” con amplias facultades, y de un tribunal de defensa de la competencia encargada de eventuales sanciones por incumplimiento.
En lo referente a energía, también hay una clara intención en promover inversiones y no establecer precios de referencia. “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”, dice el texto. Y agrega que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”, afirma el texto. En lo referido específicamente al gas, “quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa”.
En el artículo 200, y tal como aparecía en el proyecto original, se crea el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI), “por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema, eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”. El objetivo es, según el artículo posterior, “incentivar las grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país”. Se establece un “monto mínimo de inversión en activos computables” de US$ 200 millones.
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