El Gobierno extendió el distanciamiento social hasta el 28 de febrero: qué pasará con las clases presenciales
Tal como adelantó LA NACION, el Gobierno oficializó la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes. En esta oportunidad, el DNU prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
A través del decreto 67/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, se habilita el regreso a la presencialidad escolar de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.
Las disposiciones previstas en esta extensión del Dispo, que apuntan a comenzar con el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales, implican que las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las que definirán los detalles de la efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la evolución epidemiológica.
En su artículo 24, el DNU señala que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".
En todos los casos -aclara- se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
"En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales", detalla.
Por otra parte, informa que el personal directivo, docente y no docente, alumnos y sus acompañantes "quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros" y deben tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Alcance del Dispo
El DNU ratifica que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
En tanto, se dispone de libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas".
En cuanto a las actividades esenciales, se mantendrán tal como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.
De esta manera, podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones.
El máximo de uso de los espacios cerrados será al 50% de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será del 30%.
El DNU autoriza las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.
Sobre las personas en situación de riesgo, se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.
En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Seguirán prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
Tampoco se permitirán eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
Además, las provincias deberán seguir observando los dos parámetros de riesgo sanitario -razón e incidencia- que están vigentes y que se utilizan para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.
En tanto, el Ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas: esta intervención se concretará a petición de gobernadores y gobernadoras.
Con información de Télam
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