El Gobierno estableció los criterios para obtener el Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento
La resolución salió publicada en el Boletín Oficial de este martes; el objetivo es “mejorar los procesos administrativos”
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Con el objetivo de “mejorar los procesos y la normativa vigente” y de " fortalecer el rol proactivo del Estado”, el Gobierno estableció los nuevos criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. A través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial de este martes, el ministerio de Salud también estableció que la tramitación sea voluntaria y que la evaluación sea realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.
Los nuevos criterios impuestos por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) aplican a las personas que tengan emitidos previamente dos certificados y cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo; el caso de las personas mayores que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y “mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos cinco años”; y aquellos que requieran “equipamiento permanente” al momento de la evaluación para preservar las funciones vitales.
“Se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, agrega la normativa.
Este documento público permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones anteriormente previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, de acuerdo con la explicación oficial.
Esta medida no resulta sorpresiva, ya que en marzo del año pasado -en el marco de la creación del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”-el Gobierno del entonces presidente Alberto Fernández había anunciado la implementación de un CUD sin vencimiento de forma “progresiva, gradual y en etapas”.
La normativa publicada este martes y firmada por el director ejecutivo de Andis, Diego Orlando Spagnuolo, dejó sin efecto lo aprobado por la gestión anterior debido a que “lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711″.
Quiénes pueden solicitar el CUD
Según establece la ley nacional, el certificado es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas. El trámite para obtenerlo puede realizarlo cualquier persona que posea una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique “desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral”. Estas alteraciones pueden estar vinculadas a áreas como:
- Intelectual y Mental
- Visual
- Motor
- Auditivo
- Respiratorio
- Cardiovascular
- Renal urológico
- Digestivo/Hepático
A su vez, quienes accedan podrán tener una cobertura de salud del 100% en las prestaciones de rehabilitación que requiera; traslados gratuitos en el transporte público terrestre; ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad y asignación por conyugue con discapacidad; exención de pago de peajes e impuestos; y libre estacionamiento en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que se traslade.
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