El Gobierno dispuso cambios en las condiciones para ser refugiado en la Argentina, tras quitarle ese estado a Evo Morales
A través del decreto 942/2024, el Ejecutivo avanzó sobre la concesión de la categoría de asilado político en el país e incorporó una serie de modificaciones en la ley 26.165, que entran en vigencia desde la publicación de esta edición del Boletín Oficial
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Luego de que el gobierno de Javier Milei decidiera quitarle el estatus de refugiado al expresidente boliviano Evo Morales, que le había sido concedido por la administración de Alberto Fernández en 2020, el Ejecutivo dio un paso más y dispuso una serie de cambios y modificaciones en la legislación para poder acceder a esa condición en la Argentina. Así se desprende del decreto 942/2024 dado a conocer en la madrugada del martes, a través del Boletín Oficial.
Se trata de una medida que lleva las firmas tanto del Presidente como del resto del gabinete ministerial, la cual realiza diferentes modificaciones referidas a cambiar la reglamentación vigente. Desde ahora, se suman nuevas condiciones para ser considerado refugiado a las ya establecidas, entre las que se encontraban el no haber cometido delitos de guerra, delitos contra la paz y la humanidad, graves delitos comunes, o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Las principales modificaciones se concentran en el artículo primero y segundo del decreto. Correspondientemente, se modifican los artículos 9° y 11° de la Ley General De Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.
El primero de enumera que “no será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones”:
- Relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido: a) un delito contra la paz; b) un delito de guerra; o c) un delito contra la humanidad. Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
- Relacionadas con Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio: cuando, antes de ser admitidas como refugiadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan sido imputadas y/o condenadas fuera del país por un delito grave. Se considerará delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en alguna de las siguientes previsiones
- Relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas: cuando hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como: participación en actividades terroristas; violaciones graves de derechos humanos; o cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
- Relacionadas con la Incitación y Participación en Delitos: cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores”.
Mientras que el segundo artículo identifica cuándo la condición de refugiado cesará:
- Cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad;
- Cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente;
- Cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad;
- Cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida;
- Cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección;
- Cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal; o
- Cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.
Asimismo, se dispusieron cambios en el artículo 12 de la Ley Nº 26.165 y se definió que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será el organismo de aplicación que decidirá la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia. Mientras que se aclara que a la persona cesada en su condición de refugiado, se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país.
Por último se añaden una cambios en el artículo 50 de la Ley Nº 26.165 y en los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite, los cuales deben adecuarse a las nuevas especificaciones.
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