El futuro del Caso Cuadernos: dos sentencias clave de otras causas desalientan las estrategias de los empresarios
Un fallo de la Corte y otro de la Casación establecen criterios que, aplicados a este expediente, asegurarían su subsistencia; recién después de la feria se sabrá qué jueces decidirán sobre Calcaterra
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En momentos en que el caso de los “cuadernos de las coimas” está en el centro del debate porque el juicio no se decide a arrancar y los empresarios -aún los que confesaron- buscan eludir las acusaciones, la Justicia dictó la semana pasada dos sentencias en otras causas cuyas consecuencias se proyectan sobre este caso, que tiene a Cristina Kirchner como principal acusada.
Estos dos fallos, uno de la Corte Suprema de Justicia y otro de la Cámara Federal de Casación Penal, establecen un estándar de interpretación jurisprudencial que, aplicado al caso cuadernos, aseguraría la supervivencia del expediente.
El caso Cuadernos tiene 161 imputados. La principal acusada es la expresidenta Cristina Kirchner, como jefa de una asociación ilícita. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los cobros y empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia. LA NACION hizo la investigación periodística que permitió destapar la maniobra sobre la base de las anotaciones del chofer del Ministerio de Planificación Oscar Centeno, que detallaban referencias a garages subterráneos, hoteles y empresas donde recogía bolsos con dinero de coimas, acompañado de funcionarios que respondían a Julio De Vido.
Uno de los fallos fue dictado por la Cámara de Casación Penal, que mandó a juzgar a Luciano Di Cesare, extitular del PAMI durante el kirchnerismo, que se había hecho liquidar de manera irregular vacaciones no gozadas desde 2004 a 2012. Ante este hecho de corrupción los jueces de la Sala IV de la Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo anularon el acuerdo que había homologado el Tribunal Oral Federal N° 7 cuando consintió que Di Cesare pagara 81 millones de pesos como “reparación integral” del daño que provocó y se cerrara el caso, sin otras consecuencias.
La Casación intervino y anuló este acuerdo estableciendo un estándar: no es posible aplicar la “reparación integral” en el caso de delitos de corrupción contra la administración pública, no es posible hacerlo cuando los acusados son funcionarios públicos y no es posible hacerlo cuando la víctima es el erario público y cuando la fiscalía, que representa los intereses de la sociedad en el proceso, se opuso expresamente a este acuerdo de reparación. Es clave en la aplicación de este mecanismo el consentimiento de la víctima, que se debe dar por satisfecha con el acuerdo y con la reparación del daño.
La reparación está prevista en el Código Penal como una manera alternativa de resolución de conflictos para casos leves, no de sangre sino patrimoniales, en el marco de una justicia reparativa. No obstante, Alberto Fernández se valió de este atajo para cerrar la causa por la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos durante la pandemia.
En el caso de Di Cesare, los jueces Borinsky, Hornos y Carbajo reiteraron la jurisprudencia de la misma sala fijando este umbral para aplicar el instituto. Borinsky citó antecedentes de casos de fraude contra la administración pública donde no prosperó la reparación, Hornos dijo directamente que no se aplica para funcionarios ni para el fraude contra el Estado y que los convenios internacionales obligan a la persecución de la corrupción, y Carbajo señaló que es en el juicio oral, adversarial, donde debe ventilarse este caso.
Pero es importante detenerse en los protagonistas de esta controversia: los jueces del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían consentido el acuerdo económico para cerrar el caso son Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, dos de los jueces que deben decidir sobre el caso de los cuadernos de las coimas.
El tercer juez del tribunal oral, Germán Castelli -también del caso cuadernos-, se opuso al acuerdo de reparación. Sus argumentos fueron los que esgrimió la fiscal que rechazó el “acuerdo integral” de Di Cesare, que es Fabiana León, la fiscal del caso de los cuadernos de las coimas.
León, en su dictamen, fue feroz al oponerse a que el pago de dinero cerrara la causa. “El acuerdo se realizó de espaldas al Ministerio Público Fiscal y se homologó a pesar de su oposición, concretando la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal, caracterizado el caso como nulidad absoluta. Ciertamente el dictamen fiscal es vinculante decidiendo con una interpretación honesta del sistema”, escribió.
Como la víctima debe consentir, en los delitos que involucren estafas contra la administración pública, resulta lógico que se requiera el consentimiento de la fiscalía, que representa a la sociedad. Y aquí León se opuso.
Gestiones de los empresarios
Ya hubo intentos de empresarios acusados en el caso cuadernos de proponer una reparación económica integral para cerrar la causa. Fueron ofertas informales. Pero no prosperaron. Incluso el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, cuando era abogado patrocinante de uno de los acusados, sugirió, en una conversación informal con un funcionario de los tribunales, la posibilidad de una suerte de probation para su cliente, pero le dejaron claro que eso no iba a prosperar.
Con este criterio de la Casación, la idea de que la causa de los cuadernos en el futuro encuentre una vía de solución mediante un “acuerdo de reparación integral” parece improbable, tanto para los empresarios como -especialmente- para los que fueron funcionarios.
El criterio de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, de manera unánime, dictó otro fallo que fija un criterio favorable al avance del caso de los cuadernos, amenazado por la decisión de la Cámara de Casación que desvinculó al empresario Ángelo Calcaterra de los pagos, al creerle que fueron aportes de campaña no coimas.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti anularon la entrega de 180 hectáreas de tierra de un regimiento militar de Bariloche a una comunidad mapuche que argumentada derechos ancestrales sobre esos terrenos. La decisión había sido impulsada por el kirchnerismo y firmada por la exjueza federal subrogante de Bariloche Silvia Domínguez, ya jubilada.
Pero la Corte anuló toda la causa porque el fallo fue tomado “inaudita parte”; es decir, porque nunca le dieron intervención a la provincia de Río Negro en el caso para que pudiera plantear su posición. Y está prohibido dictar un fallo que afecta a una parte, como es la provincia, sin haberla oído.
En el caso de los cuadernos, el fiscal ante la Casación Raúl Pleé planteó la nulidad del fallo que benefició a Calcaterra -primo de Mauricio Macri- porque los jueces de la Casación no oyeron a una de las partes del proceso antes de fallar: nunca convocaron a la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el organismo del Estado especializado en lavado de dinero, querellante en el caso de los cuadernos. La UIF también planteó la nulidad y el escrito de su presidente, Ignacio Yacobucci, fue más allá, dejando abierta la puerta para llegar con su planteo ante la Corte Suprema de Justicia.
Además de Calcaterra, otros empresarios ya plantearon la misma defensa para evitar ser juzgados por cohecho en el caso cuadernos. Sus pedidos los van a decidir los mismos tres jueces: Barroetaveña, Mahiques y Petrone.
El futuro de Calcaterra
La Casación debe resolver ahora el pedido de nulidad de su decisión de haber sacado a Calcaterra de la causa de los cuadernos (por haberlo hecho sin dar participación a la UIF). La semana próxima es la última oportunidad de hacerlo antes de que comience la feria judicial. Si es que finalmente el fallo sale en pocos días, lo decidirán Barroetaveña, Petrone y Alejandro Slokar que es el tercer juez que actualmente integra la Sala I del tribunal, actuando como suplente de la jubilada Ana María Figueroa. Esta integración abre la puerta para que la nulidad pueda prosperar.
Si los jueces deciden estirar los tiempos y resolver al regreso de la feria judicial, avanzado el mes de agosto, entonces la Sala podría volver a estar integrada por Barroetaveña, Petrone y Mahiques, y es dudoso que los mismos tres jueces decidan volver sobre sus pasos.
En los tribunales advierten que ahora quedó claro cuál es el criterio de la Corte, que dispuso la nulidad fulminante de un caso por no haber sido oída una de las partes. Lo mismo que ocurrió en este caso con la UIF.
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