El fiscal de San Isidro se pronunció en contra del planteo de Alberto Fernández para ser sobreseído
Tras recibir el dictamen del fiscal Fernando Domínguez, el juez federal Lino Mirabelli deberá resolver sobre el pedido del Presidente
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El fiscal federal Fernando Domínguez dictaminó en contra del pedido del presidente Alberto Fernández para ser sobreseído en la causa por los ingresos irregulares a la quinta de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio a raíz de la pandemia de coronavirus, confirmaron fuentes judiciales.
Fernández había planteado mediante un escrito presentado en agosto la inexistencia de delito. El Presidente había alegado que el cumpleaños de su pareja Fabiola Yañez en la quinta presidencial no generó contagios y citó en su defensa pronunciamientos previos en otras causas de Comodoro Py. El caso luego pasó a los tribunales federales de San Isidro, y ahora está en manos del juez Lino Mirabelli, quien, tras haber recibido la opinión del fiscal, deberá responder al planteo de Alberto Fernández.
“Se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la justicia penal”, había planteado el Presidente. Ese punto de la presentación fue rechazado.
En el dictamen al que accedió LA NACION, Domínguez dijo: “A diferencia de lo alegado en el escrito [del Presidente] no puede afirmarse atipicidad “palmaria” ni respecto de las conductas denunciadas, ni atipicidad “‘evidente” respecto de los hechos delimitados en los actos promotores de la acción penal”
Para que la Justicia pusiera fin al proceso penal, Fernández había ofrecido donar al Instituto Malbrán la mitad de su sueldo durante cuatro meses como “reparación” al daño causado por su conducta.
El fiscal señaló, además que la reunión estaba prohibida y que implicó un peligro para la salud pública.
En la causa se investigan las circunstancias del cumpleaños de la primera dama en plena cuarentena obligatoria por la pandemia. La acusación se basa en que Fernández y los demás acusados incumplieron el artículo 205 del Código Penal, que castiga la violación de las normas destinadas a impedir la propagación de una enfermedad.
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