El fallo de la Corte Suprema marca retrocesos en el Estado de Derecho
No abundo sobre la obvia obligación que todos tenemos de acatar los fallos de la Justicia -una materia en la que el Gobierno tiene deudas pendientes-, que no proviene tanto de la consistencia de sus argumentos como de la autoridad que le confiere la Constitución para garantizar el Estado de Derecho.
Por eso me permitiré cuestionar algunos puntos del fallo sobre la ley de medios que, entiendo, son retrocesos en la arquitectura de ese Estado de Derecho.
La primera cuestión para alertar, por su importancia, es la fragilidad con la que, tras la sentencia, emergen tanto el concepto de "derechos adquiridos" -que la Corte reconoce que el Grupo Clarín posee sobre las licencias de radiodifusión- cuanto el pleno ejercicio del derecho constitucional de propiedad -que también el máximo tribunal afirma que posee la actora sobre dichas licencias-, toda vez que, según el fallo de mayoría, éstos deben ceder ante "una nueva política regulatoria en la materia", porque "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico".
Las nefastas consecuencias sobre la ya tan vapuleada seguridad jurídica y la vigencia de derechos de primer orden, como el de propiedad, no alcanzan a ser atemperadas con el consuelo de que no hay expropiación ni revocación, sino tan sólo obligación compulsiva de abandonar el ejercicio de ese derecho obteniendo un precio a cambio, más aún cuando tras ese derecho de propiedad existen otros de igual importancia y no mensurables en dinero, como el derecho a la libertad de prensa, expresión e información.
Por otra parte, si se reconocen "derechos adquiridos", la potestad de disponer de ellos está en cabeza de su titular y no de un tercero, aunque sea el Estado. Y, debemos decir, más aún cuando no hay expropiación, que sí es un instituto constitucional que restringe derechos en aras de uno superior.
El segundo cuestionamiento tiene que ver con el "acceso a la justicia", respecto del cual se da un pésimo mensaje si se priva al Grupo Clarín del plazo de un año para adecuarse a la ley o no se considera su propuesta de "adecuación voluntaria", como una suerte de "sanción" por haber acudido a la Justicia en defensa de derechos que entendía vulnerados.
Por último, preocupa esta intensidad menguada con la que la Corte reconoce que efectuó el control de constitucionalidad de la ley bajo el argumento de la legitimidad propia de toda norma sancionada por el Congreso -como si algunas leyes no la tuvieran-, criterio que parece no haberse verificado en las leyes de democratización de la Justicia, que casualmente tenían al Poder Judicial como parte afectada.
Así, al amparo de las denominadas "cuestiones políticas no judiciables" -una doctrina que en la jurisprudencia de la propia Corte venía hasta ahora en franco retroceso-, el máximo tribunal no se ha expedido sobre la razonabilidad de la ley, aun cuando ha reconocido que sus fines "podrían lograrse igualmente sin las restricciones que prevé?, pero ello implicaría un indebido juicio de la necesidad de la medida".
Contrariamente, y sin analizar intencionalidades, objetivamente la Corte parece haber aplicado un criterio político al emitir el fallo a horas de las elecciones, lo que permitió al Gobierno disimular una derrota con una festejada "victoria" que, por ser judicial, no deja de ser política; como político terminó siendo también el procedimiento de notificación de la prosecución de la "adecuación de oficio" que la Afsca llevó adelante en el domicilio de la firma, un mero trámite administrativo que bien pudo haberse cursado por los medios estrictamente institucionales y de rigor, pero que la innecesaria y sobreactuada presencia de su titular tergiversó.
Ambas actitudes contribuyen a que la ciudadanía identifique naturalmente a un organismo que debe ser técnico e independiente como un apéndice del Gobierno, apreciación de la que no están al margen otras instituciones de la República.
El análisis del máximo tribunal se ha limitado a la fría letra de la ley y ha valorizado su declamado espíritu "democratizador de la palabra", pero como ciudadano y diputado no puedo obviar que los antecedentes del Gobierno son diametralmente opuestos a esos pretendidos fines, lo que nos permite anticipar que, si cuando no estaba vigente la ley igualmente se daban avances sobre la libertad de expresión, se presionaban las voces disidentes y se malgastaban millonarios fondos públicos en propaganda oficial, no es difícil imaginar lo que puede esperarse de la Afsca ahora que cuenta con un paraguas legal como el generado por este fallo de exigua mayoría.
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