El fallo de Báez y los roles familiares: un antecedente que puede ser la llave para liberar a Florencia Kirchner de sus problemas judiciales
La Casación sostuvo que el fallo del tribunal oral que había condenado a hijas del empresario no analizó el “rol marginal” que tenían en los negocios de la familia y careció de “perspectiva de género”
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La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, absolvió ayer a las hijas de Lázaro Báez -que habían sido condenadas como partícipes del delito de lavado de dinero- con fundamento en que ellas no tenían un rol activo en la estructura de negocios espurios organizada por su padre, si bien aparecían como beneficiarias, y en que un análisis con perspectiva de género impone reconocer la influencia determinante que él tenía sobre ellas, por las características de su familia y por la edad de las jóvenes.
Estos mismos argumentos podrían ser invocados por la defensa de Florencia Kirchner, la hija de la vicepresidenta, si finalmente el caso Horetur-Los Sauces se reabre y ella debe enfrentar un juicio oral. Por ahora, la causa está cerrada, pero es inminente una decisión de la sala de la Casación sobre la posibilidad de hacer el juicio.
Los jueces de la Casación que dispusieron la absolución de Melina y Luciana Báez con estos argumentos fueron Mariano Borinsky y Ángela Ledesma. Citaron convenciones internacionales y fallos previos, y dijeron que la protección de la mujer no solo alcanza a quien es víctima de un delito sino también quien tiene el rol de imputada, como en este caso. Hay muchos antecedentes en este sentido; por ejemplo, los de las “mulas”, mujeres que son utilizadas por los narcos para traficar drogas, que muchas veces aceptan hacerlo porque necesitan el dinero y están en una situación de extrema vulnerabilidad.
En el caso de las hijas de Báez, como con Florencia, esto no pasa; son mujeres rodeadas de una gran fortuna. A la hija de la vicepresidenta la Justicia le detectó 4.664.000 dólares en una caja de seguridad a su nombre, 992.134 dólares de una caja de ahorros y 195.111 pesos.
De todos modos, la Casación reconoce distintas formas de vulnerabilidad. Esto podría ser esgrimido por la defensa de la hija de la vicepresidenta. El año pasado, en una audiencia en la Cámara Federal que presenció LA NACION, José Manuel Ubeira, abogado de Cristina, dijo que su defendida estaba intranquila porque “tiene una hija que le adjudica a la Justicia el trastorno mental del cual ella hasta el día de hoy no sale”. Después de que el juez Bonadio avanzó contra Florencia Kirchner -y contra su familia- por sus negocios familiares, ella viajó a Cuba, donde estuvo más de un año bajo tratamiento médico.
Quienes deben decidir el futuro del caso Hotesur-Los Sauces son Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Distintos actores de la política –a un lado y al otro de la grieta- pronostican que el caso va a reabrirse en el corto plazo. Una de las acusaciones que pesó sobre Florencia Kirchner fue haber integrado una asociación ilícita para el “reciclaje de fondos de origen ilícito”, con su madre como líder y su hermano, Máximo, como organizador.
Similitudes y diferencias
Pero el caso Báez tiene diferencias notorias con lo que podrían sostener, llegado el caso, los abogados de Florencia Kirchner. Una central es que los jueces que ayer firmaron el voto mayoritario las presentan como “víctimas” de su padre. “Las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez indicaron que las nombradas no tenían conocimiento de los negocios espurios de su padre; incluso aseguraron que su progenitor se valió de la confianza y respeto que le tenían para hacerse de su documentación personal, para su posterior presentación en las entidades bancarias donde figuraban como beneficiarias”, relata Borinsky, que sostiene que en otros fallos él ya ha “puesto de resalto la incidencia de la autoridad paterna como autoridad regente tanto en el ámbito familiar como laboral”.
Borinsky destaca “el rol marginal que su progenitor les asignaba [a Melina y Lucina Báez] dentro de la familia, circunscribiéndolo a tareas del hogar y de cuidado de familiares, pero ajenas a todo lo relacionado a los negocios”. Y dijo: “Melina Soledad Báez especificó que concurrió solamente tres veces a la empresa de su padre durante largos años y negó la suscripción de la documentación que le fue exhibida en la audiencia. De lo manifestado por ellas se evidencia además la prácticamente nula vinculación que las hermanas tuvieron con las empresas de su padre”.
Ledesma, en su voto, destacó que la decisión del tribunal oral que condenó a las hijas de Báez “omitió valorar hechos incontrovertidos del caso, hizo un análisis parcial de la prueba reunida en el debate y desatendió por completo todo análisis de contexto sobre la dinámica familiar y empresarial que caracterizaba a la familia Báez al momento de los hechos, lo que repercute de manera directa en las posibilidades ciertas de las imputadas para actuar con autonomía. De este modo, se ha caído en lo que denomino una mirada sesgada del caso, carente de toda perspectiva de género, propia de las estructuras androcéntricas que rigieron y aún persisten en el derecho penal”.
Ledesma afirmó, en referencia a las hijas de Báez: “En estas condiciones, el análisis de contexto derivado de una evaluación global de la prueba impide válidamente sostener su responsabilidad en los hechos por las solas circunstancias de figurar como beneficiarias en las cuentas utilizadas en la maniobra, o por existir copias rubricadas de sus pasaportes”.
“Al respecto, exigirles a dos mujeres, hijas de la persona que pergeñó y coordinó esta maniobra, más de lo que efectivamente pudieron saber en un contexto como el acreditado, implica reclamar una actitud heroica, contraria a los principios constitucionales del derecho penal que gobiernan en un Estado de Derecho”, añadió.
Ledesma recordó que en otros precedentes ya había advertido que “el contexto cultural en el que se suscitaron los acontecimientos, así como la corta edad de las nombradas, su inexperiencia en el rubro laboral (…), y el vínculo natural de autoridad que ejerce un padre en la vida de sus hijas, son elementos que deben ser ponderados en función de la perspectiva de género”.
“En el caso [de las hijas de Báez], nos encontramos con un delito vinculado con la criminalidad económica organizada, con una participación de al menos 18 imputados hombres y tan solo 2 mujeres, -hijas de Lázaro Antonio Báez, quienes al momento de los hechos tenían 22 años (Melina) y 31 años (Luciana). Esta última, a su vez, madre y al cuidado de su hijo menor de 2 años. Además, los roles que ambas desempeñaban dentro de la ‘empresa criminal’ estaban más vinculados con tareas hogareñas y de cuidado familiar –hijos, madre y abuela- que con las actividades económicas y/o empresariales.”
Ledesma citó a la jueza Gabriela López Iñiguez, una de las integrantes del tribunal oral que juzgó este caso de lavado de dinero, y había votado en disidencia respecto de las hermanas Báez, que dijo: “En el panorama expuesto, tal como sostuvo la jueza López Iñiguez ‘parecería que lo que subyace por debajo de la acusación formal es un reproche por no haberse sublevado frente a esa estructura familiar opresora de la que formaban parte; o dicho en otras palabras por no haber dicho que no a su padre o a sus hermanos”.
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