Las ocho razones por las que el fallo de la Corte deja a la Justicia envuelta en preguntas
Según cómo se mire –y quién lo mire-, el fallo de la Corte Suprema sobre los jueces trasladados resultó una victoria o una derrota para la Casa Rosada. Pero sí está claro que provocará múltiples coletazos sobre el Poder Judicial de la Nación.
Primero, porque la Corte dispuso restringir al máximo, a partir de ahora, el traslado de magistrados. Es decir, cerró –o casi– una opción que se vigorizó con cada presidente durante las últimas décadas. Alberto Fernández no podrá recurrir a un instrumento que sus antecesores usaron hasta el abuso, al decir del máximo tribunal del país.
Segundo, porque el fallo de la Corte obliga al Consejo de la Magistratura a redactar y aprobar un nuevo reglamento para futuros –y muy excepcionales- traslados, pero también a adecuarse a los límites más precisos que la Corte le impuso en su eterna puja por el control último del Poder Judicial.
Tercero, porque el fallo abre múltiples interrogantes sobre el presente y futuro de los jueces que acudieron a la Corte en busca de ayuda, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, pero también sobre decenas más de magistrados que fueron trasladados durante las últimas décadas.
Cuarto, porque ahondando en el punto anterior, el fallo avanza sobre la situación de otros magistrados trasladados pero sin precisar quiénes son, ni ofrecer límites temporales. ¿Todos los jueces que cambiaron de estrado desde el retorno de la democracia deben volver a sus sillas originales? En ese caso, por dar solo un ejemplo, la jueza María Romilda Servini pasó de ocupar el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 de la Capital Federal a asumir al frente del estratégico Juzgado Federal con competencia electoral N° 1 de Comodoro Py gracias al decreto 2313/90 que el entonces presidente Carlos Menem firmó el 5 de noviembre de aquel año. Es decir, hoy, hace treinta años. Con un detalle adicional: Servini fue trasladada sin acuerdo del Senado y hoy no podría competir en un hipotético concurso para revalidar su cargo por tener más de 75 años. ¿O acaso la reforma constitucional de 1994 –que creó el Consejo de la Magistratura- servirá como "fecha de corte", rescatando a los trasladados previos a esa fecha y complicando a los posteriores?
Quinto, porque el fallo también abre interrogantes sobre cómo volverán los jueces trasladados a sus asientos de origen. ¿Un ejemplo? El estrado original de Zunilda Nirempeger era el Juzgado Federal en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, pero pasó en 2015 al Juzgado Federal N° 2 de Resistencia y de allí, en 2017, al actual Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral en Chaco, para el que recibió nuevo acuerdo del Senado el mes pasado. ¿Conserva ese acuerdo o se cayó dado que la Corte declaró inconstitucional el Régimen de Traslados del Consejo? Y en ese caso, ¿debe volver al Juzgado N° 2, para el que a su vez el Senado ya aprobó la designación de Ricardo Mianovich? ¿O debe volver al de Sáenz Peña, donde el Senado también ya aprobó el pliego de Martín Innocente? ¿O deberá esperar Nirempeger que quede vacante alguno de sus estrados anteriores para emprender la mudanza?
Sexto, porque el fallo de la Corte también abre interrogantes sobre los concursos en trámite. Si Bertuzzi debe volver a su estrado original en un Tribunal Oral Federal de La Plata, pero eso solo ocurrirá cuando el Consejo de la Magistratura complete el concurso para ocupar su silla actual en la Cámara Federal de Comodoro Py, trámite que suele demorar años, ¿significa que los tribunales federales de La Plata funcionarán con una silla vacante durante todo ese tiempo?
Séptimo, porque el fallo también entreabre la puerta para un reclamo internacional por uno o varios de los jueces trasladados durante las últimas décadas y que ahora podrían resultar afectados. Porque la Corte abordó y definió la situación particular de Bruglia y Bertuzzi, pero también decidió de manera retroactiva sobre las situaciones de otros magistrados a los que no escuchó, ni dio la oportunidad de ofrecer planteos que acaso pudieron ser distintos –y más eficaces- que los ofrecidos por Bruglia y Bertuzzi. ¿Resulta excesivo plantear, por tanto, que afectó el derecho de defensa en juicio administrativo de esos magistrados?
Octavo, porque el fallo, al ser retroactivo y "erga omnes" creó, en definitiva, una nueva categoría de juez, el "interino", que no es ni titular –además de efectivo y definitivo-, ni subrogante, en cuyo caso podría durar hasta dos años en su cargo, puede ser designado un secretario judicial y puede ser desplazado por la Cámara de Apelaciones como su tribunal de alzada. ¿Creación "pretoriana" de una nueva figura jurídica? ¿O prevaricato, al decir de los más exaltados?
"¿Habrá que revisar caso por caso de cada juez trasladado? Sí", se preguntaron y respondieron a sí mismos en la Corte, ayer, ante la consulta de LA NACION. "¿Hay algunos casos muy complejos? Sí, pero son los menos", abundaron, para luego procurar despegarse del sacudón institucional que causó el fallo. "Había que empezar a ordenar algo que estaba mal desde hace décadas. El debate ahora pasará por el Consejo de la Magistratura, con el nuevo reglamento que debe dictar".
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