El documento que confirma la veracidad de la información de LA NACION sobre los departamentos en Miami del jefe de la DGI no declarados ante la OA
La declaración jurada de bienes que presentó Andrés Vázquez en la Oficina Anticorrupción no deja dudas: el funcionario omitió informar inmuebles que compró en Estados Unidos a través de sociedades extranjeras
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Andrés Vázquez, el jefe de la DGI al que el Gobierno revalió este martes, compró a través de sociedades en el exterior tres inmuebles en Miami por US$2 millones y no cumplió con su obligación de declararlos en la Oficina Anticorrupción (OA). La prueba de la adquisición son los documentos revelados por LA NACION ayer. La prueba de la omisión radica en las declaraciones juradas del propio funcionario, que no dejan dudas: no aparecen los inmuebles ni las sociedades a través de las cuales fueron adquiridos.
Vázquez sí declaró un amplio listado de activos en el país y en el extranjero. En su última declaración jurada disponible, correspondiente a 2023, precisó que es dueño de 10 inmuebles en la Argentina que obtuvo con ingresos propios, por donaciones o por herencia –desde departamentos y una cochera, hasta la mitad de una casa en un country–, además de 10,5 millones de pesos en efectivo y tres cuentas bancarias en Estados Unidos por 2,1 millones de pesos. Es decir, poco menos de 2700 dólares al tipo de cambio entonces vigente.
Vázquez también declaró tres sociedades en la Argentina: Más Más SA, DVQP Sport SA y Consultora San Andrés SA. En ninguna de las declaraciones juradas que presentó ante la Oficina Anticorrupción aludió directa o indirectamente a las sociedades en el Caribe (utilizadas para comprar los departamentos) ni a las propiedades en Estados Unidos.
La declaración completa
El funcionario designado en octubre para luchar contra la evasión fiscal y promover la recaudación tributaria administra dos de esas propiedades –la tercera la vendió–, mediante un entramado de empresas en las que tiene participación accionaria desde hace 12 años. Esas compañías, de acuerdo a la documentación disponible, continúan activas. Abarca una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas (BVI) que es controlante de otras dos compañías constituidas en Panamá, que a su vez sirvieron de vehículo para adquirir la propiedad de los inmuebles ubicados en Miami. Si se hubiera desprendido de esos activos no está consignado en ninguno de los registros oficiales donde debería figurar.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, que esta mañana defendió a Vázquez y dijo que el Gobierno no le pidió -ni planea pedirle- explicación alguna, no negó que los departamentos sean de Vázquez y nada dijo de la declaración jurada donde no están declarados: se limitó a alegar que el funcionario ya había sido sobreseído por la Justicia. Pero ese sobreseimiento -dictado por el juez Ariel Lijo en 2022- no estuvo relacionado con la propiedad no declarada de estos inmuebles.
El juez sobreseyó a Vázquez en una causa que lo investigaba por una presunta cuenta bancaria (no declarada) en el ING Bank NV de la isla de Curazao por US$442.113, fondos que habría remitido en julio de 2006 a una cuenta en el BNP Paribas de Luxemburgo. La investigación fracasó por falta de cooperación internacional de Luxemburgo y Curazao.
Pese a que Adorni dijo que era falso que la causa se hubiera cerrado por esa razón, es exactamente lo que alega Lijo en su fallo, al que accedió LA NACION y en el que el juez dijo: “Se invocaron distintos fundamentos para no responder a los exhortos enviados, sea que faltaba información o que no se cumplían con los requisitos formales; en particular, respecto a Curazao se informó que la entidad bancaria en cuestión había sido liquidada por lo que no se podía aportar la información solicitada”.
“Entonces -escribió Lijo en el fallo que sobreseyó a Vázquez-, nos encontramos en un estadio realmente imposible de superar desde hace tiempo, incluso con las medidas sugeridas por la Cámara al momento de dictar la falta de mérito.”
No informar parte del patrimonio puede configurar el delito de “omisión maliciosa”, establecido en el artículo 268 del Código Penal, con penas que incluyen la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. También puede derivar en una investigación por presunto enriquecimiento ilícito, si el funcionario no logra justificar el origen lícito de sus bienes.
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