El dilema de la Corte
Una vez comenzado el juicio a la expresidenta, la Corte Suprema parece haber quedado atrapada en un problema autogenerado. Su origen es haber dejado transcurrir sin resolución oportuna planteos de las defensas que amenazan con afectar seriamente el desarrollo del juicio. Y además de ello, no haber informado con anticipación a la población que esto podía suceder.
Ahora, y en función de los acontecimientos de la semana pasada, el Tribunal enfrenta el riesgo de que cualquier decisión que adopte sea entendida como no presidida por criterios jurídicos, lo cual sería muy dañino para una institución de su importancia.
Para que se entienda lo sucedido: es verdad que hay antecedentes donde la Corte interviene antes de una sentencia definitiva en una causa penal. Por ejemplo, para revisar un pedido de libertad durante el proceso, pues el derecho en juego es demasiado importante como para no resguardarlo inmediatamente, en especial si existen razones para concluir que los criterios usados para denegarla han sido utilizados arbitrariamente. En este ejemplo, además, ordenar la libertad del imputado no frena la marcha del proceso, el cual continúa, sólo que con aquel en libertad.
Pero estas son situaciones excepcionales y así hay que tomarlas. Analizar, en cambio, si una prueba solicitada y no aceptada por un tribunal oral afecta de manera irremediable un juicio que todavía no se hizo, sin que se sepa tampoco cuánto influirá la prueba omitida en la consideración final del caso, implica ya ingresar en un terreno de mucha mayor especulación. Es por ello que la Corte suele ser muy restrictiva a la hora de admitir apelaciones de esta naturaleza en una etapa anterior a la de la sentencia definitiva.
Una enseñanza que deja lo sucedido aquí es que la Corte debería estructurar un sistema de deliberación inmediata entre sus miembros cuando enfrenta un caso susceptible de tantas repercusiones, como son los de graves sospechas de corrupción de funcionarios públicos. Al mismo tiempo, la población debería estar informada de que ella ha sido llamada a resolver una cuestión de ese tenor. De esta manera, quedarían eliminadas suspicacias y rumores acerca de qué "operadores" judiciales pudieron haber intervenido entre las sombras, o indebidamente. Y aunque rumores de esa naturaleza carezcan de fundamento, la falta de anuncios previos de que la Corte se apresta a intervenir en un caso por fuera de su ámbito natural (esto es, cuando revisa una sentencia definitiva), sin duda contribuye a una situación de opacidad que puede terminar siendo muy dañina.
Seguramente el desarrollo del propio juicio irá aclarando en qué medida las defensas han contado con las salvaguardas necesarias para defenderse adecuadamente y, al mismo tiempo, qué peso tiene la prueba reunida como para que los jueces puedan llegar a un veredicto fundado acerca de la culpabilidad o inocencia de los imputados. Pero mientras tanto, asistimos a una suerte de desdoblamiento entre aquello que es materia de juzgamiento y aquello sometido a revisión de la Corte, cuya prolongación en el tiempo sería en verdad poco sano.