El desafío de lograr que lo robado vuelva a ser público
Uno de los mayores desafíos sobre la mesa en materia de investigaciones y sanciones por corrupción es cómo recuperar los bienes públicos que fueron robados del Estado. En otras palabras, cómo logramos que lo que era público vuelva a ser público.
Más allá de la necesidad de incentivar el aporte de datos para rastrear esos recursos, pueden llevarse adelante dos acciones esenciales: aplicar las leyes existentes, como las vigentes en el Código Penal, e impulsar las reglas faltantes en el Congreso.
¿Qué puede hacer un juez para recuperar los bienes de la corrupción? Según el art. 23 del Código Penal, los jueces, desde el inicio de las actuaciones, pueden decretar medidas cautelares contra todos los bienes de las personas investigadas, para asegurar que, al momento de recaer una condena, esos bienes no desaparezcan o, en algunos casos, evitar que se consolide el provecho obtenido e impedir la impunidad.
También se encuentran facultados para tomar otras medidas, como designar veedores que administren los bienes que, se sospechan, son producto de la corrupción. Hoy las inhibiciones dictadas por los jueces no se circunscriben a los registros de propiedad de la ciudad, sino que se amplían a otras jurisdicciones. De esta forma, los inmuebles, los autos, los yates, los aviones y las cuentas bancarias son más fácilmente identificados.
Este tipo de medidas, obviamente, deben estar muy bien fundamentadas para evitar abusos que pongan en riesgo el derecho de propiedad y la presunción de inocencia de los imputados, ocasionando un perjuicio tanto a los acusados como a los intentos de recuperar los activos robados. Yendo al caso de los cuadernos, el juez decretó una medida cautelar contra los bienes que él consideró "producto del delito" y la fundó en que quiso evitar que los imputados sigan administrando y aprovechándose de esos bienes.
Algo que no se advierte que la Justicia esté utilizando adecuadamente es la herramienta prevista en la ley 27.304, que permite en los acuerdos con arrepentidos exigir la devolución del producto o provecho del delito. Esta ha dado muy buenos resultados, por ejemplo, en el caso del Lava Jato en Brasil.
En relación con las reformas pendientes, coincidimos en la necesidad de debatir una ley de extinción de dominio, cuya aplicación propiciamos que se haga en el proceso penal. De esta forma, la responsabilidad por el recupero de los bienes recaerá sobre el mismo magistrado que debe tutelar las garantías constitucionales del debido proceso.
Finalmente, consideramos que es necesaria una aplicación más efectiva de la ley de delitos complejos en relación con incentivos para los "informantes" que, "a cambio de un beneficio económico", aporten datos y documentación, entre otros, que permitan iniciar o guiar una investigación de casos de corrupción. Esta herramienta también se usó para el caso de los cuadernos, pero necesita mayores precisiones reglamentarias para ser un verdadero incentivo.
En conclusión, para recuperar el dinero de la corrupción existen muchos instrumentos ya previstos en las leyes y solo se trata de utilizarlos adecuadamente; recién cuando se haya extremado su uso podremos tener certeza sobre las reformas pendientes.
Los autores son el director ejecutivo y el presidente de Poder Ciudadano, respectivamente
Hugo Wortman Jofré y Pablo Secchi
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