El comunicado de Alberto Fernández por la denuncia de Fabiola Yañez por violencia de género
El expresidente se expresó a través de las redes sociales luego de que la exprimera dama lo acusara de “hostigamiento” y ejercer violencia física contra su persona ante el juez federal Julián Ercolini
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En medio del revuelo que generó la denuncia de la exprimera dama Fabiola Yañez contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género, el dirigente peronista publicó un comunicado en la red social X para defenderse de la acusación. “La verdad de los hechos es otra. Solo voy a decir que es falso y que jamás ocurrió lo que ahora me imputa. Por la integridad de mis hijos, de mi persona, y también de la propia Fabiola, no voy a hacer declaraciones mediáticas”, anunció. Y ratificó sobre el final del escrito: “Aportaré ante la Justicia las pruebas y testimonios de que dejarán en evidencia lo que realmente ocurrió”.
El posteo de Fernández va en conformidad con las declaraciones hechas sobre el caso a LA NACION minutos después de que la denuncia hecha por Yañez cobrase relevancia. Tras la presentación judicial de la exprimera dama a través Zoom este martes, el juez federal Julián Ercolini ordenó medidas de “restricción” y “protección” para que los presuntos hechos no se reiteren. Las acciones que se tomaron incluyen una prohibición de acercamiento y salida del país para el exjefe de Estado.
Comunicado. pic.twitter.com/pfAdB48z7f
— Alberto Fernández (@alferdez) August 6, 2024
En el expediente, al que tuvo acceso LA NACION, figura que Yañez manifestó estar padeciendo “terrorismo psicológico” por parte del extitular del Partido Justicialista. “El presunto agresor se contactaba mediante mensajes telefónicos amedrentándola psicológicamente”, detalla uno de los párrafos del escrito. Expresó además preocupación por la custodia policial que tiene asignada. Dijo que se trata de una “persona de confianza” de Fernández y le pidió a Ercolini que disponga medidas para protegerla.
Ante este “escenario de riesgo”, Ercolini consideró que existe “mérito suficiente para proceder al dictado de medidas cautelares urgentes que resguarden a la persona víctima de sucesos delictivos en contexto de violencia de género”. “Los graves hechos denunciados por la damnificada, sumado al contacto amenazante que ha expresado que ocurrió actualmente, brindan un escenario de riesgo que debe ser mitigado”, resolvió en ese sentido.
Las medidas que tomó el juez Julián Ercolini tras la denuncia de Fabiola Yañez
- Desarchivar la causa.
- Imponer a Alberto Fernández la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los quinientos (500) metros de la denunciante, Fabiola Yañez y de su domicilio sito en la ciudad de Madrid, del Reino de España, o en cualquier otro lugar en el que se encuentre la nombrada, desempeñe actividades laborales, educativas, recreativas o de asidua concurrencia, y de contacto absoluto con aquella a través de cualquier vía (...) hasta tanto dure la tramitación de la causa.
- Tal prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, por correo electrónico, sistema de mensajería de texto y/o voz a través de cualquier plataforma, por vía de terceras personas y/o por cualquier otro medio que signifique intromisión injustificada con relación a la nombrada.
- Ordenar la prohibición de salida del país a Alberto Fernández.
- Imponer a Alberto Fernández que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola Yañez.
- Requerir la promesa del nombrado [Alberto Fernández] de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación.
Cuál es la pena que podría recibir el expresidente por violencia de género
Este medio consultó con abogados y fiscales especializados en la materia que indicaron que la pena en el caso de una condena a prisión por lesiones en un contexto de violencia de género van desde los seis meses y hasta los dos años. Fernández podría ser acusado del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, según lo previsto por los artículos 89 y 92, en razón del artículo 80 inciso 1º del Código Penal Argentino (CPA).
El artículo 89 establece que “se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”. En el 92, se aclara que “si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será de seis meses a dos años”.
En la enumeración del artículo 80, en el inciso 1° se detalla: “A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja”. Las fuentes consultadas explicaron que, para que avance la investigación, será clave que el delito no prescriba.
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