El Colegio Público de Abogados rechazó las postulaciones de Lijo y García Mansilla a la Corte y reclamó la incorporación de mujeres
El presidente de la institución, Ricardo Gil Lavedra, dijo que la diversidad de género en el máximo tribunal es un mandato constitucional; críticas a la propuesta de Javier Milei
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El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, doctor Ricardo Gil Lavedra, anticipó en una nota enviada al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el rechazo de la institución a las propuestas del Gobierno para nominar al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel José García Mansilla cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia. Advierte enfáticamente que la iniciativa es “inconstitucional, antidemocrática y discriminatoria”, al no prever la incorporación de ninguna mujer en un tribunal integrado exclusivamente por magistrados varones.
“Adelanto la opinión de la institución que represento en el sentido de que las nominaciones de dos varones para integrar una Corte Suprema de Justicia compuesta íntegramente por personas del género masculino, resulta claramente inconstitucional, contraria a convenciones internacionales de igual jerarquía, antidemocrática y discriminatoria”, expresa en su nota el excamarista federal.
Gil Lavedra transmite la opinión fundada del Colegio Público de Abogados, de acuerdo con el mecanismo propuesto por el decreto 222/2023, modificado por el decreto 267/2024, para la selección de los jueces del alto reibunal.
“Resulta evidente que las candidaturas al más alto tribunal de la República deben contar con antecedentes irreprochables, solvencia técnica acreditada, compromiso con los derechos humanos, con la democracia y con la ética en la función pública”, expresa Gil Lavedra en el pronunciamiento.
Se suma, así, a las objeciones planteadas especialmente ante la propuesta del juez Lijo, cuya postulación generó reacciones adversas en el campo político, judicial y académico.
“Debe tratarse de personas de aquilatada integridad. Estos elementos permitirán confiar en que desempeñarán su cargo con absoluta independencia, tanto del gobierno como de otros factores de poder. Pero esto no significa dejar de lado la postura de cumplir el imperativo constitucional sobre la paridad de género”, argumenta el doctor Gil Lavedra, reelegido recientemente al frente de la institución.
Añade, específicamente, que el decreto que rige el mecanismo de selección de los magistrados propuestos para integrar la Corte debe observar “la composición general del cuerpo en cuanto a diversidad de género, especialidad profesional e integración federal”.
Entre otros argumentos, expresa que la expresión “en la medida de lo posible” contenida en el artículo 3° se refiere “necesariamente a un impedimento fáctico concreto, como sería, por ejemplo, no poder agregar una mujer a una Corte integrada ya por todas mujeres, o por vía de absurdo que ninguna mujer reuniera los requisitos del art. 111 de la Constitución nacional”.
“Ignorando abiertamente esas premisas, la postulación de dos candidatos varones para sumarse a un órgano integrado en su totalidad por otros varones, incumple absolutamente el requisito de diversidad de género.”, insiste Gil Lavedra en su nota al ministro de Justicia.
Agrega que esa reglamentación no es “caprichosa, ni irrazonable, ni infundada”, sino que guarda “estricta correlación con otras disposiciones de la propia Constitución nacional y con convenciones internacionales de idéntica jerarquía”.
Para el doctor Gil Lavedra, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación “ha sido consagrado y establecido a nivel nacional e internacional, dando lugar a la adopción de políticas de igualdad de oportunidades y derechos con perspectiva de género que pongan fin a la invisibilización y desigualdad padecida durante siglos, que condujeron al desapoderamiento de sus más elementales derechos políticos, patrimoniales y sociales”.
Y recuerda que la reforma constitucional de 1994 incorporó la implementación de acciones positivas para asegurar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos políticos y electivos. Así, el artículo 75, inciso. 23, de Constitución “encomendó al Congreso promover esas medidas en procura de la igualdad de oportunidades y de trato para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, entre quienes están las mujeres”.
“Superar desigualdades”
“Es la manera que el constituyente entendió necesaria para superar una situación de desigualdad estructural que implica que los Estados tienen obligación de no discriminar, pero también el imperioso deber de adoptar acciones afirmativas de equilibrio para garantizar el ejercicio de los derechos por parte de sectores históricamente discriminados”, sostiene el presidente del Colegio Público de Abogados.
Sostiene, además, que la incorporación de la mujer a los órganos superiores de la administración de justicia es hoy una práctica pacífica en el mundo occidental. Señala que la Suprema Corte de los Estados Unidos cuenta con cuatro mujeres dentro de nueve miembros, a lo que añade que la Corte Interamericana de Derechos Humanos posee tres mujeres entre siete miembros. “No hay ningún país de Sudamérica cuyo Tribunal Supremo esté integrado sólo por varones, lo propio ocurre en Europa en España, Portugal, Francia, Alemania e Italia”, enumera.
Y apunta que en el derecho público provincial de nuestro país, salvo en dos casos, todas las restantes provincias cuentan con mujeres en su integración.
Concluye que “la elección de mujeres para integrar la Corte Suprema de Justicia, en su actual composición, no es una opción, es un mandato constitucional y convencional que debe ser observado”.
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