El Colegio de Abogados de la Ciudad dijo que el fallo que benefició a Calcaterra “pone en riesgo” el caso Cuadernos
Advirtió que la sentencia de la Casación que saca del juicio oral al primo de Macri “sienta un precedente que comprometerá la persecución y castigo” ; reclamaron que la Corte anule ese fallo
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El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresó su “honda preocupación” por el fallo de la Cámara de Casación Federal que excluyó al empresario Angelo Calcaterra del juicio oral por el caso de los cuadernos de las coimas. Esa decisión de la Casación entendió que el primo de Mauricio Macri no pagó sobornos para asegurarse contratos con el kirchnerismo, sino que realizó aportes de campaña. Dijo que el fallo es nulo y que los jueces omitieron analizar que los pagos fueron 16, que se hicieron en el garage de un hotel y que el empresario era contratista de obra pública. Reclamaron que la Corte Suprema de Justicia deje el fallo sin efecto.
“La reciente resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la conocida causa Cuadernos, pone en serio riesgo la continuidad de un juicio que se ha transformado en un emblema del combate contra la corrupción. Y esa decisión sienta un precedente que, de generar seguimiento, comprometerá la persecución y castigo de la venalidad que corroe el ejercicio de la función pública”, dijo la organización de abogados.
La sentencia que cuestionan fue dictada el 19 de junio pasado por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, que atendieron favorablemente el planteo de Calcaterra y resolvieron que la causa deberá tramitar ante la justicia electoral, con lo que la pena en expectativa sería tan solo de una multa.
“La decisión del Tribunal de Casación es manifiestamente nula, pues antes de resolver lo solicitado por la defensa omitió oír a la Unidad de Información Financiera, que es querellante en la causa”, dijeron los abogados y señalaron que el fallo es arbitrario “pues constituye un adelantamiento de la decisión que le compete tomar al juez natural de la causa, que es el Tribunal Oral Federal Nro. 7, luego de celebrado un juicio oral, contradictorio y de amplitud e inmediatez probatoria”. Es allí donde debe decidirse si son coimas o aportes de campaña, dijeron.
Señalaron que los jueces omitieron analizar que los pagos sucesivos se hicieron mediante 16 bolsos con dinero en un garaje de Puerto Madero y que, el empresario involucrado era el titular de una empresa que tenía contratos públicos vinculados con la construcción. “Es pues evidente que todo lo relacionado con la finalidad o el carácter de la entrega de ese dinero por parte del empresario a los funcionarios públicos, es algo que deberá dilucidarse en un juicio público por el delito más grave establecido en el requerimiento de elevación a juicio, que es el de cohecho”, escribieron.
Los propios jueces del tribunal oral se quejaron del fallo y uno de ellos, Germán Castelli, dirigiéndose a la Corte Suprema, le expresó que “las particularidades del caso no se ciñen a comunes situaciones judiciales sino a interferencias funcionales extrañas a la buena administración de justicia”.
Los abogados advirtieron que este atajo puede servir a otros acusados. “La decisión de la Cámara de Casación posibilita que los demás acusados en la causa ‘Cuadernos’ realicen planteos similares con el objeto de evitar su juzgamiento, en un juicio oral y público, por conductas relacionadas a la entrega de sobornos a funcionarios públicos, a cambio del pago de una multa”, señalaron.
Los abogados criticaron otros fallos de la misma Sala de Casación que, con otra integración parcial, confirmó ”arbitrariamente la absolución de los titulares de Oil Combustibles, en la que sus directivos habían obtenido beneficios fiscales otorgados por el entonces titular de la AFIP, a pesar de que dicho funcionario público resultó condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Ese fallo fue “afortunadamente” revocado por la Corte Suprema, destacaron.
Por eso es que los abogados consideraron “imperioso” que el máximo tribunal “deje sin efecto la decisión adoptada prematuramente por la Sala”, para “allanar el camino al juicio oral y público cuya realización es inminente”.
“La lucha contra la corrupción es un deber del Estado Argentino, no sólo a la luz del derecho interno vigente sino también por disposiciones expresas de los Tratados Internacionales que nuestro país ha firmado. Lamentablemente, la resolución judicial de la Sala 1 atenta contra dichos instrumentos, alimenta el descrédito de nuestras instituciones por parte de la ciudadanía y desalienta las inversiones y el desarrollo económico”, entendieron los letrados.
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