Duras críticas de los juristas al fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner antes del juicio oral
Con fundamentos diversos, también advierten que la decisión del tribunal no está firme y lamentan las expresiones de “magistrados militantes” que celebran el pronunciamiento
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La decisión del Tribunal Oral Federal N° 8 por la que ayer sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán, generó una ola de cuestionamientos de juristas y especialistas que apuntaron especialmente al método utilizado para adoptar tal decisión.
“Me preocupa muchísimo, porque ese tribunal oral federal permanentemente modificó el Código Procesal Penal usurpando facultades del Congreso, creando nuevas etapas procesales, como fueron las posibilidades que le dieron a Cristina Kirchner para que expresara en una audiencia su descargo, porque eso no está previsto en la legislación, y termina generando un enorme desequilibrio con la otra parte, que no tuvo esa posibilidad”, dijo a este diario el constitucionalista Daniel Sabsay.
Además, Sabsay analizó: “Si uno lee el fallo hay un claro direccionamiento para darse como ciertos todos los argumentos presentados por la defensa de Cristina y los demás imputados, pero de ninguna manera del otro lado se da la misma posibilidad a la otra parte”.0
“Se modifica el código penal y se impide que tenga lugar el juicio oral contrariamente a derecho. Ahora esto va a ser apelado ante Casación, pero ya sabemos cuánto tiempo esto puede llevar, y en definitiva nuevamente se consagra una suerte de impunidad ya que los juicios por corrupción llevan un promedio de quince años”, concluyó.
El abogado constitucionalista Félix V. Lonigro se mostró sorprendido por la decisión del tribunal. “Es absurdo que una causa de la relevancia y de la gravedad que tenía la acusación formulada en su momento por Nisman no se haya podido desarrollar en un juicio oral y público como corresponde”, dijo, ante una consulta de LA NACION, al dar su opinión general sobre el tema.
“Da la sensación –prosiguió- de que los jueces tuvieron miedo frente a un poder político que presiona y avasalla, sobre todo Cristina Kirchner. Se le ha concedido una audiencia que estaba fuera de todo ordenamiento jurídico procesal, para que se explayara casi de un modo agraviante, no solamente respecto de los jueces.
Lonigro concluyó: “Que no se haya podido realizar el juicio oral y que no se le haya puesto una fecha y se la haya sobreseído sin haberse iniciado ese proceso es escandaloso, más allá de la gravedad de las acusaciones. Porque, inclusive, si no hubo traición a la patria como hecho consumado, por lo menos lo hubo en grado de tentativa o encubrimiento. Era necesario que el poder político brindara las explicaciones correspondientes en el debido proceso”.
Para el doctor Alejando Fargosi, exmiembro del Consejo de la Magistratura, el fallo “es una barbaridad”. Explicó que se trata del “lamentable y típico uso de la teoría de los actos políticos no judiciables para justificar cualquier exceso y ahora, para exonerar probables delitos, impidiendo hasta su investigación”.
Sostuvo, además, que “negociar la soberanía judicial, aunque sea en grado de tentativa, no es uno de esos actos, sino un alzamiento contra la jurisdicción nacional”.
Entre otros testimonios, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Marcelo Gallo Tagle, se mostró sorprendido por las expresiones de celebración que algunos jueces y agentes del Poder Judicial expresaron en las redes sociales, además de tener en cuenta que el fallo no se encuentra firme.
“Me preocupa porque los magistrados no debemos abrir opinión sobre fallos de otros jueces, ni a favor ni en contra de las decisiones”, explicó el magistrado Gallo Tagle, al referirse a expresiones laudatorias expresadas en las redes sociales por jueces y fiscales identificados con el kirchnerismo.
“He visto que algunos abrieron juicios elogiosos sobre el fallo en las redes, poco adecuados. No es la función que tenemos que cumplir los jueces. Se comportan como jueces militantes más que como magistrados independientes del Poder Judicial”, argumentó.
El doctor Gallo Tagle admitió que el proceso que investiga el Memorándum con Irán “es muy icónico y relevante por las personas involucradas y el tema en discusión. Hay que trabajar con enorme prudencia, en un trámite que ha tenido sus bemoles por las sucesivas modificaciones que sufrió en su trayecto”, opinó el titular de la Asociación de Magistrados.
Advirtió, además, que todavía está pendiente una Instancia de revisión en la Cámara de Casación. “No es un fallo firme. Se debe respetar lo que digan los magistrados. Es una imprudencia muy grande que un magistrado se pronuncie anticipadamente a favor o en contra de las decisiones”, insistió.
El fallo que favoreció a la vicepresidenta y a los demás acusados en la investigación por la firma del Memorándum con Irán tiene una particularidad en común con otras decisiones judiciales dictadas este año: aunque la causa estaba elevada a juicio, su cierre se dio en una instancia previa al proceso oral, no contemplada en el Código Penal.
Ocurrió algo similar con el cierre de la causa conocida como dólar futuro, en la que la Casación sobreseyó a los acusados, y en el caso “Qunita”, en el que todos los acusados fueron sobreseídos antes del juicio porque se cayó la acusación fiscal
En un sentido diferente, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró correcta la decisión del Tribunal Oral Federal 8, pero dijo que esta conclusión debiera haber ocurrido en la etapa de instrucción. “Lo que pasó con esta causa era la crónica de una muerte anunciada. Técnicamente, el problema fue que Daniel Rafecas la cerró con una pequeña instrucción. Si no hubiese hecho eso, se hubiese llegado al mismo lugar”, dijo a LA NACION Gil Domínguez.
Y agregó: “Desde el punto de vista jurídico el fallo está bien. Se puede descalificar el Memorándum como acto político, pero de ahí a que sea un delito… Si así lo fuera, todos los diputados y los senadores que aprobaron el tratado tendrían que tener un tipo de participación. Me llama la atención como la jueza Gabriela López iñíguez hizo un relato pormenorizado de los vínculos entre esta causa y las visitas no agendadas y no publicadas entre Gustavo Hornos y Mauricio Macri. Es un relato con una probatoria muy precisa”.
Respecto de la instancia en la que fue cerrada la causa, Gil Domínguez dijo: “En un caso como este, donde surge de forma verosímil y concreta que no hay delito, es posible generar una instancia previa al juicio y mucho más con un hecho nuevo, como fueron las visitas de los jueces que propiciaron la apertura de esta causa con Macri”.
Sostuvo, así, que “los jueces tienen la capacidad de garantizar el debido proceso por más que existan leyes o no existan leyes. ¿Para qué voy a ir a juicio oral si ya hay pruebas indudables de que no hay delito?”
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