Dos exfuncionarios kirchneristas evitaron ir a juicio por las coimas del caso Skanska
Son Daniel Cameron, exsecretario de Energía y Fulvio Madaro, extitular del Enargas; habían sido sobreseídos en 2011, apareció una evidencia clave que probó los sobornos, pero no pueden ser juzgados de nuevo por el mismo delito
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El exsecretario de Energía Daniel Cameron y el extitular del Enargas Fulvio Madaro evitaron ser juzgados por el supuesto cobro de coimas para la ampliación de dos gaseoductos adjudicados a la empresa sueca Skanska, maniobra por la que están siendo sometidos a juicio el exministro Julio De Vido y el exsecretario de Obras Públicas José López. Las obras se adjudicaron entre 2004 y 2006, en lo que fue el primer gran escándalo de corrupción del kirchnerismo.
Cameron y Madaro, junto con Pablo Ferrero, Jorge García y Hugo Daniel Muñoz, fueron beneficiados por un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que entendió que ya habían sido sobreseídos en 2011 y que no corresponde volver a someterlos a proceso, a pesar de que apareció una prueba clave del pago de sobornos. El fiscal del caso en Casación es Raúl Pleé y puede presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para cuestionar esta decisión.
Por mayoría, los jueces Ángela Ledesma y Javier Carbajo, con el voto en disidencia de su colega Mariano Borinsky, revocaron una decisión de la Cámara Federal que anulaba los sobreseimientos, que ya habían quedado firmes (pasado en autoridad de cosa juzgada) por no haber sido apelados por las partes. Borinsky, en disidencia, propuso confirmar el fallo que anulaba los sobreseimientos y seguir con el caso que está en juicio contra De Vido y López.
En la causa conocida como Skanska, por el nombre de la constructora sueca, se investigan las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras del Proyecto de Expansión de Gas 2005 y si se pagaron sobornos para un direccionamiento de las adjudicaciones. El tramo principal, seguidos contra los principales acusados, actualmente se encuentra en juicio en el Tribunal Oral Federal N°4.
En cuanto a Madaro y Cameron, en 2011, el entonces juez federal Norberto Oyarbide descartó una prueba fundamental, como lo fue la grabación del exauditor de la empresa sueca Skaska Claudio Corrizo donde el exgerente comercial de la empresa Javier Azcárate reconocía el pago de comisiones indebidas para la adjudicación de varias obras públicas. Cuando Oyarbide tomó esa decisión, la propia empresa sueca había admitido públicamente el pago de coimas.
El fiscal Carlos Stornelli y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas recurrieron el sobreseimiento, hasta que el caso llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que, con otra integración, validó la grabación como prueba en 2016. Esa decisión fue convalidada por la Corte Suprema.
Con esta nueva evidencia, Stornelli logró reabrir el caso a pesar de que los acusados habían sido sobreseídos, basándose en el argumento de que hubo una “cosa juzgada fraudulenta”, es decir, basada en evidencias falsas. Con la validación de la grabación como prueba correspondía revocar ese sobreseimiento, dijo el fiscal.
En el 2018, la Sala I de la Cámara Federal hizo lugar al planteo de Stornelli y ordenó que se continúe con la causa; pero las defensas apelaron. En 2019, la Sala IV integrada por los mismos jueces que resolvieron ahora, declaró –por mayoría– inadmisibles los recursos interpuestos. El 2 de julio de 2024, la Corte Suprema hizo lugar a los recursos de las defensas y ordenó tratar sus argumentos.
La Sala IV los analizó y, por mayoría, dejó sin efecto reabrir el caso para Madaro y Cameron. Primó la idea de que el “ne bis in idem” –es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito– es más relevante que la “cosa juzgada fraudulenta” para reabrir la investigación.
El juez Carbajo y su colega Ledesma hicieron lugar a los planteos de las defensas, revocaron la resolución de la Cámara Federal y sobreseyeron. Entendieron que los sobreseimientos de 2011 estaban firmes porque nadie los apeló y que no se daban los requisitos para entender que hubo cosa juzgada írrita.
Carbajo consideró que volver a vincular a los imputados a la causa implicaría, once años después, una violación al principio ne bis in idem. El camarista señaló que las circunstancias excepcionales que habilitaban dejar de lado ese principio, como la corrupción judicial o las sentencias fraudulentas, “ni siquiera se habían invocado en el caso, por lo que la decisión que sobreseyó a Cameron y Madaro no podía ser revisada”. Dijo que “los errores o contradicciones que pudiera tener la sentencia, al no haber sido impugnados por las partes que tenían derecho a hacerlo, habían quedado fuera de la jurisdicción de los magistrados”.
“La decisión impugnada, en cuánto somete a los imputados a una nueva persecución penal por hechos por los que ya se dictó un sobreseimiento firme, menoscaba los principios de ne bis in idem y cosa juzgada material”, dijo.
Aclaró que su decisión no implica interrumpir el juicio de López y De Vido, y dijo que no se puede “volver a someter a proceso a quienes ya han sido sobreseídos por estos mismos hechos, renovando una persecución penal ya fenecida”.
La jueza Ledesma coincidió con Carbajo y se preguntó: “¿Puede un Estado de Derecho tolerar la revocación de un sobreseimiento firme, por “un grave defecto de fundamentación”, cuando aquella decisión se dictó observando las formas sustanciales del proceso y no fue cuestionada por el fiscal en su momento?”. Y se respondió: “La respuesta claramente es negativa. Permitir esa circunstancia implicaría avasallar los principios y garantías constitucionales que protegen a las personas de la incertidumbre y de la posibilidad de que el Estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución política constante”.
La jueza Ledesma criticó la falta de una estrategia acusadora unificada del ministerio público, que omitió apelar y dijo que la aplicación del principio de cosa juzgada fraudulenta tiene límites.
Borinsky, en disidencia, rechazó los dos recursos de las defensas y votó por la continuación de la causa. Dijo que en 2011 se había descartado la grabación como prueba, que luego fue validada en 2016 y convalidada por la Corte en 2017. Borinsky remarcó que se trata de hechos de corrupción y que no estaban firmes los sobreseimientos.
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