Dónde voto en San Juan: consultá el padrón electoral 2023
El domingo 2 de julio los ciudadanos sanjuaninos elegirán gobernador y vice, luego de que el fallo de la Corte Suprema suspendiera la elección pautada para mayo
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El domingo 2 de julio serán las elecciones a gobernador 2023 en San Juan, y sus habitantes ya pueden consultar el padrón electoral para saber dónde votar en los colegios electorales de la provincia. Los comicios se realizarán semanas después de que un fallo de la Corte Suprema pusiera en suspenso esta categoría.
Cómo consultar el padrón electoral de San Juan
El Tribunal Electoral de la provincia puso a disponibilidad de la ciudadanía sanjuanina el padrón electoral en su sitio oficial. De esa forma, los votantes pueden saber dónde están designados para acudir a las urnas en los comicios locales.
Para acceder a la información, es preciso completar las casillas con los siguientes datos: el número de documento, una definición sobre el género de la persona que consulta y, por último, una verificación de identidad que debe hacerse a través de un captcha. Una vez llenados estos campos, el sistema mostrará la dirección del establecimiento al cual debe acudir el elector, con el número de la mesa de votación y el número de orden asignado.
Qué se vota en las elecciones de San Juan
En San Juan el pasado 14 de mayo se renovaron 36 bancas de la legislatura provincial, y en 19 departamentos se eligieron intendentes y concejales. Es por ello que, en esta oportunidad, la elección estará enfocada en definir al gobernador y vicegobernador.
Cabe recordar que la votación se realiza con el Sistema de Participación Democrática (SIPAD), que funciona igual que la Ley de Lemas. Fue aprobado por la Legislatura de Córdoba después de que, el 16 de diciembre de 2021, se eliminaran las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
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Qué documentos se necesitan para votar en San Juan
El Ministerio del Interior indica que, para emitir el sufragio, los documentos válidos son los siguientes:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
En este sentido, la cartera que comanda Eduardo “Wado” de Pedro recuerda a la ciudadanía que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Quiénes están exentos de votar en San Juan
Quedan exentos de votar en las elecciones en San Juan las siguientes personas:
- Los mayores de 70 años
- Los jóvenes que tienen 16 y 17 años
- Jueces y juezas y sus auxiliares que, por imperio de la Ley, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
- Aquellas personas que, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, en esa fecha, ante la autoridad policial más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Enfermas o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por profesionales de la medicina de la sanidad municipal, provincial o nacional. En ausencia de dichos profesionales, la certificación puede ser extendida por un profesional de la medicina particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. Si se llega a la conclusión de que es falsa, se le deben pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
- Trabajadores que pertenezcan a organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Es importante aclarar que las personas que se encuentran en cualquiera de estos casos pueden y tienen derecho a votar, salvo cuando la prestación de sus funciones se refiera a un servicio público esencial para la realización del acto comicial.
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