Dónde voto en Córdoba: consultá el padrón para votar en las elecciones 2023
Los cordobeses pueden averiguar dónde votan en las elecciones de este domingo 22 de octubre; ¿qué datos se necesitan para hacer la consulta?
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Las elecciones presidenciales y legislativas 2023 son este domingo 22 de octubre. En ese contexto, los argentinos en distintos puntos del país deben acercarse a las urnas para definir a las próximas autoridades nacionales, como es el caso de los ciudadanos de la provincia de Córdoba. Para ello, ya está disponible el padrón oficial para que realicen sus consultas y averigüen el lugar que les fue asignado para sufragar, con el número de orden y de mesa.
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Dónde voto: consultá el padrón de Córdoba para las elecciones generales 2023
Para agilizar el procedimiento de la votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición de la ciudadanía el padrón oficial. Allí los ciudadanos pueden conocer en detalle el lugar de votación que les fue asignado para sufragar.
Para consultar los datos, hay que entrar al sitio web de la CNE e ingresar el número de documento, género y el código de validación. Posteriormente, el sistema arrojará el nombre y dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden que le corresponde a cada persona.
Si bien el lugar de votación de las elecciones generales suele ser el mismo que el de las PASO, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 22 de octubre.
Qué pasa si no figuro en el padrón
Los ciudadanos que no se hallen en la plataforma provista por la Cámara Nacional Electoral no podrán emitir su voto en estos comicios. El plazo para subsanar errores u omisiones en el padrón venció el pasado 24 de julio.
Qué documentos son válidos para votar
El Ministerio del Interior informa que los siguientes tipos de documentos, expedidos por el Estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio en las elecciones generales del 22 de octubre:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Desde la cartera confirman que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” sí son válidos para sufragar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Asimismo, desde la cartera oficial advirtieron que no se puede votar con un certificado de DNI en trámite, ni tampoco si el DNI está en el celular.
¿Puedo votar en las generales si no lo hice en las PASO?
Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes deben votar en las elecciones generales
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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