Dónde voto en Córdoba: consultá el padrón para votar en el balotaje 2023
Los cordobeses pueden consultar el lugar de votación antes de los comicios del domingo; ¿qué pasa si no voto en el balotaje 2023?
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El balotaje es este domingo 19 de noviembre, por el cual los argentinos definen su presidente para los próximos cuatro años. En ese contexto, todos los ciudadanos de distintos puntos del país, incluido Córdoba, deben acercarse a las urnas. Para ello, está disponible el padrón electoral para que puedan consultar dónde votar.
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Dónde voto: consultá el padrón de Córdoba para el balotaje 2023
Para agilizar el procedimiento de la votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición de la ciudadanía el padrón oficial. Allí los ciudadanos pueden conocer en detalle el lugar de votación que les fue asignado para sufragar.
Para consultar los datos hay que entrar al sitio web de la CNE e ingresar el número de documento, género y el código de validación. Posteriormente, el sistema arrojará el nombre y dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden que le corresponde a cada persona.
Si bien el lugar de votación del balotaje suele ser el mismo que el de las elecciones generales, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del 19 de noviembre.
¿Puedo votar en el balotaje si no lo hice en las elecciones generales?
Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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