Dónde Voto: consultá el padrón electoral para las Elecciones 2021
El próximo sufragio tendrá lugar el 14 de noviembre; las personas que no participaron de las PASO también tendrán que presentarse; cuáles son las recomendaciones para asistir al lugar de votación
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Falta poco para las Elecciones Legislativas 2021, y revisar el padrón electoral es una de las recomendaciones que la Cámara Nacional Electoral emite antes de la jornada que tendrá lugar el domingo 14 de noviembre. Hacerlo es importante porque aunque todavía esté fresco el recuerdo de las PASO del 12 de septiembre, el tribunal encargado del acto electoral advierte de posibles modificaciones en los colegios electorales asignados para la próxima elección.
Para averiguar los datos electorales pertinentes, el votante deberá completar los casilleros con su información de número de DNI, género, distrito y código de validación. La siguiente recomendación de la CNE es anotar los datos que surgen de la búsqueda. Estos son:
- Nombre del establecimiento donde se vota
- Dirección exacta
- Número de mesa
- Número de orden
De esta manera, el votante podrá agilizar el proceso cuando le toque realizar el sufragio, y no perder tiempo o generar aglomeraciones revisando el padrón de papel, que de todas formas se mantendrá pegado en la pared del colegio electoral.
Así, el votante ya tendrá la información necesaria para participar de la votación, en la que los argentinos de todo el país votarán para renovar 127 de las 257 bancas que tiene la Cámara de Diputados; a su vez, el Senado renovará 24 de los 72 escaños que posee en representación de las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe con los votos de estas jurisdicciones.
¿Cómo votar en las generales si no voté en las PASO?
El carácter obligatorio de la votación hace que aquellas personas que no hayan participado de las elecciones PASO igualmente tengan que presentarse para el sufragio del 14 de noviembre. Para hacerlo la Cámara Nacional Electoral recuerda que tendrán que justificar la no emisión de su voto en septiembre, pudiendo hacerlo hasta el jueves 11 de noviembre, para de esta manera evitar la multa que corresponde a quienes no hayan votado.
Para realizar este trámite, los votantes deberán ingresar al Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral e indicar su DNI, género, distrito y código de validación para iniciar el trámite. Luego, dependiendo de la causa por la que no se emitió el voto, se deberá cargar el documento que avale la ausencia.
#EleccionesArgentina Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre.
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) October 25, 2021
Recordá que todavía tenés tiempo para justificar la no emisión de tu voto en las PASO. Ingresá en: https://t.co/gPKcUhhIap pic.twitter.com/7iTHaNykMP
El monto de la multa está definido por la CNE: “Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala el tribunal, aclarando que la sanción es acumulativa.
Además, la persona ausente sin justificación quedará en el Registro de Infractores al Deber de Votar, que conlleva una inhabilitación para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.
En qué casos está justificada la ausencia para votar
A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, durante las PASO se sumaron las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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