Dónde voto: consultá el padrón electoral de las elecciones Argentina 2023
Los argentinos pueden conocer el lugar donde deben emitir su sufragio antes de acercarse a las instituciones habilitadas; ¿quiénes deben votar en los comicios?
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De cara al balotaje, varios argentinos se preguntan dónde deben votar en las elecciones de hoy, domingo 19 de noviembre, por las cuales se define un nuevo presidente. Para ello, el Gobierno puso a su disposición en padrón electoral, que es un listado de los electores con el lugar donde deben acercarse a las urnas.
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Dónde voto: consultá el padrón para el balotaje 2023
Para agilizar el procedimiento de la votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición de la ciudadanía el padrón oficial. Allí los ciudadanos pueden conocer en detalle el lugar de votación que les fue asignado para sufragar.
Para consultar los datos hay que entrar al sitio web de la CNE e ingresar el número de documento, género y el código de validación. Posteriormente, el sistema arrojará el nombre y dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden que le corresponde a cada persona.
Si bien el lugar de votación del balotaje suele ser el mismo que el de las elecciones generales, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del 19 de noviembre.
Quiénes deben votar en el balotaje
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existen distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Qué pasa si no figuro en el padrón
Los ciudadanos que no se hallen en la plataforma provista por la Cámara Nacional Electoral no podrán emitir su voto en estos comicios. El plazo para subsanar errores u omisiones en el padrón venció el pasado 24 de julio.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
¿Puedo votar en el balotaje si no lo hice en las elecciones generales?
Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
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