Dólar futuro: los argumentos del tribunal que sobreseyó a Cristina Kirchner y Axel Kicillof
La Casación se basó en que hubo nuevas pruebas que hicieron “evidente” que no hubo delito, en que fue una decisión política no justiciable y en que se violaron los derechos de los acusados
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La sentencia que sobreseyó a Cristina Kirchner, al gobernador Axel Kicillof y a los exfuncionarios del Banco Central en la causa en la que estaban acusados de vender dólar en el mercado de futuros a precio inferior al de mercado se basa en tres argumentos: se realizó un peritaje que dijo que no hubo perjuicio para el Estado, con lo que hubo un hecho nuevo que hizo evidente que no había delito en esa maniobra; se incurrió en una violación de los derechos de defensa de los acusados; y la realización de esta operación financiera fue una decisión política no judiciable.
El fallo fue firmado por los jueces de la Cámara de Casación Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, en un voto único, y Ana María Figueroa, según su voto. Los tres llegan a la misma conclusión: la sentencia del tribunal oral que había rechazado la pretensión del sobreseimiento fue arbitraria y por lo tanto nula y directamente dispusieron ellos mismos esta medida.
Barroetaveña y Petrone puntualizaron que el peritaje contable que determinó que no hubo perjuicio económico con la operación de venta de dólares en el mercado de futuros es determinante como un hecho nuevo, que hace “evidente” como “nueva prueba” la posibilidad del sobreseimiento. Esto no deja margen de duda y “revierte la necesidad de realizar el debate oral”, señalaron.
Indicaron que está en juego “el principio de celeridad, estrechamente vinculado con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable”, máximo cuando este caso lleva 5 años.
Los camaristas criticaron el fallo de los jueces Ricardo Basílico y Juan Michilini, que habían dicho que el asunto debía dirimirse en el juicio, porque entendieron que esa decisión “no constituye una derivación razonada de la cuestión planteada relevante para la solución del caso y del derecho vigente, por lo que se verifica un supuesto de arbitrariedad que la priva de efectos e impone su anulación”.
Además, indicaron que lo que hizo el Banco Central no configura ningún delito, sino que se “habría desarrollado en el marco legalmente previsto a la luz de los fines de estabilidad monetaria y financiera”. En definitiva, dijeron que lo que se consideraba una maniobra delictiva era en verdad una actividad que “materializó la política monetaria que se pretendió llevar a cabo” y “constituye una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra detraída del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esta Cámara compete”. Es decir, una decisión política ajena al control judicial.
La jueza Figueroa fue por la misma solución que sus colegas, pero fue especialmente dura con el juez Claudio Bonadio, que instruyó el caso. Remarcó que la prueba del peritaje le fue negada a los acusados por Bonadio todas las veces que le fue solicitada y que en la instrucción solo se realizó la prueba que disponía el juzgado y no las que sugerían los acusados.
“El juez instructor Bonadio la negó o directamente no proveyó la solicitud”, dijo Figueroa, y entendió que con estas decisiones se privó a Cristina Kirchner y a los otros funcionarios el ejercicio de su “derecho de defensa en juicio conforme nuestra Constitución Nacional y el derecho interno”.
Aseguró que diferir el tratamiento del peritaje para el juicio, como había propuesto el tribunal oral, es arbitrario “siempre que se afecte el derecho del impugnante y lo silenciado pudiere resultar conducente para la adecuada solución de la causa”. Dijo que es violatoria de las garantías del proceso la denegación las medidas de prueba que pidieron los defensores y que es “incompatible con nuestro Estado Constitucional de Derecho”.
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