División para conquistar el Consejo de la Magistratura: cómo evitar la trampa
Si se concretara la jugada del oficialismo, se daría una bochornosa situación: que la segunda minoría tenga la mayor representación en el organismo; la Corte tiene un papel que jugar
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En el Senado de la Nación se ha producido la división del bloque mayoritario del Frente de Todos con un propósito evidente: reclamar, mediante ese ardid, una representación en el Consejo de la Magistratura que por ley corresponde al bloque que constituya la segunda minoría.
Se han expuesto razones por las cuales esta iniciativa debe ser descalificada por extemporánea. No obstante, a mi juicio, la objeción central consiste en que el Consejo de la Magistratura ya cuenta con la representación de senadores que integran, respectivamente, cada uno de estos nuevos “bloques minoritarios” surgidos por mitosis.
Así, si la maniobra prosperara, el nuevo representante por la segunda minoría se encontrará, necesariamente, con un compañero de su flamante bancada: el senador Mariano Recalde (ahora bloque “Unidad Ciudadana”) o la senadora María Inés Pilatti Vergara (ahora bloque “Frente Nacional y Popular”). En otras palabras, el bloque de la “segunda minoría” del Senado pasaría a tener en el Consejo dos representantes sobre cuatro posibles. Una burla más clara al sentido de la ley; imposible.
La pregunta es, entonces, si existe algún mecanismo institucional rápido y eficaz para prevenir semejante bochorno. La impugnación judicial de una eventual designación es posible, aunque probablemente no llegue a tiempo. Recordemos que se trata de una representación cuya virtualidad se extinguirá en noviembre, cuando venzan los mandatos de todos los actuales consejeros.
El cauce más razonable, entonces, es que la propia Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura juzguen la validez de los títulos del senador que, eventualmente, sea designado gracias a una división fraudulenta.
Ello significa, primero, que la Corte Suprema no está obligada a tomar juramentos automáticos. Debe hacer un control de legalidad. Así lo viene sosteniendo la jurisprudencia del tribunal desde el precedente “Delfín Baca”, de 1903, cuando se negó a convalidar la designación tramposa de un juez de Santa Cruz promovida desde la vicepresidencia.
Ante una objeción respecto de la validez de una nominación del Senado, la Corte debería someter la cuestión al seno del propio Consejo de la Magistratura. La mayoría absoluta de los miembros presentes de la actual composición de ese cuerpo deberá examinar y decidir, de cara a la sociedad, sobre el título y la elección del nuevo integrante, en una aplicación analógica del artículo 64 de la Constitución. Tal fue el camino seguido ante la infundada impugnación del kirchnerismo para intentar obstruir la designación del diputado Pablo Tonelli, en el año 2016.
Esta solución, además de evitar la innecesaria judicialización de un proceso político, permitiría que la opinión pública pueda asistir al debate que deberán dar los miembros del Consejo de la Magistratura para justificar o rechazar una acción que, de forma flagrante, pretende defraudar la diversidad buscada por la ley y, en última instancia, a la expresión genuina de la voluntad popular.
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El autor es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Salvador
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