Diputados opositores denuncian una maniobra deliberada para entregar tierras del Ejército a mapuches en Bariloche
La presentación judicial apunta a la abogada que no apeló a tiempo el fallo que ordenó ceder a una comunidad indígena 180 hectáreas de la Escuela Militar de Montaña
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Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio denunció penalmente a la abogada del Ministerio de Defensa que apeló fuera de término el fallo judicial que había impuesto al Ejército Argentino entregar en 60 días el título de propiedad comunitaria de terrenos de la Escuela Militar de Montaña, en Bariloche, a familias mapuches de la denominada lof Millalonco Ranquehue.
La denuncia que promovió el bonaerense Alberto Asseff apunta a Silvia María Vázquez, que actuó en el litigio en representación del Ministerio, a quien acusan de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.
“Es de suponer que las autoridades de las más altas esferas del Ministerio de Defensa pudieron haber tenido no solo conocimiento de lo que estaba ocurriendo, sino también haber dado la orden de dejar vencer los plazos y también haber dado la orden de montar una mise en scene tendiente a dar apariencia de una mínima diligencia para que el verdadero sentido con el que se actuó -otorgar las tierras por esta vía a la comunidad- apareciera solapado”, señala el texto de la denuncia, que acompañan con su firma Adriana Ruarte, Gerardo Milman, Héctor Stefani, Francisco Sánchez, Hernán Lombardi, Ingrid Jetter, Fernando Iglesias, Laura Rodríguez Machado, Aníbal Tortoriello, Gabriel Chumpitaz, Pablo Torello, Ricardo López Murphy y Virginia Cornejo.
El error del Ejército costó caro, porque la Cámara Federal de General Roca rechazó la apelación al fallo judicial por el reclamo de 180 hectáreas en el predio perteneciente desde hace casi 60 años a la Escuela Militar de Montaña porque fue presentada fuera de término. El ministro de Defensa, Jorge Taiana, ordenó una investigación interna para determinar las razones del error y promovió un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para tratar de torcer la decisión. En paralelo, hay gestiones para avanzar en un acuerdo de tipo político con las comunidades Millalonco Ranquehue, Quijada y Tambo Báez, que en conjunto reclaman la propiedad de centenares de hectáreas en el predio de la Escuela Militar de Montaña.
La inquietud de un efecto contagio alcanza al Ejército, que ya tiene conflictos con distintas comunidades que reclaman ser titulares de terrenos en los que se encuentran distintas unidades militares de montaña. Los casos más frecuentes se registran en las provincias de Salta, Jujuy, Mendoza y Neuquén.
La denuncia de Asseff y los otros dirigentes opositores pone la mira en la abogada Vázquez, residente en Bariloche, pero también en las reacciones de Taiana. “No sería raro enterarnos que además se interponga ahora, un recurso extraordinario para aparentar estar preocupados por el dislate cometido, más ello resultaría creíble si se hubiere apartado a la funcionaria responsable de tamaño daño para el Estado nacional en forma inmediata posterior al hecho, cosa que no ha ocurrido”, dice el texto.
El fallo y la denuncia
El fallo de primera instancia fue del 2 de febrero de 2022 y lo firmó la jueza subrogante a cargo del Juzgado Federal de Bariloche, Silvina Domínguez. Hizo lugar al amparo presentado por la comunidad mapuche Millalonco-Ranquehue. El plazo dispuesto para presentar la apelación culminó el 4 de febrero. Vázquez, apoderada del Estado en la causa, se presentó a apelar el 6 de febrero, a las 20:25. Los denunciantes sostienen que había recibido la notificación en tiempo y forma.
Los denunciantes sostienen que los hechos permiten ser encuadrados dentro del delito previsto en el artículo 271 del Código Penal, que castiga con pena de multa e inhabilitación al “abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada”.
El perjuicio -añaden- “puede ser producido de diferentes maneras, ya sea mediante una conducta activa u omisiva, y en detrimento de la parte que el autor representa o defiende, aunque también haya perjudicado los intereses de las demás partes del juicio”.
También sostienen que se pudo violar el artículo 248, que castiga con pena de prisión al “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera”.
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